Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5414/2023

Ordenanza Nº 5414/2023

Trenque Lauquen, 21/06/2023

VISTO: La Ley Nacional N° 27.592 “Ley Yolanda”, sancionada el 17 de noviembre del 2020 en homenaje a Yolanda Ortiz, la primera secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Argentina y de América Latina, y la Ley Provincial N° 15.276 en la que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires adhiere a la citada Ley Nacional en la cual crea el “Programa de Formación para la Transversalidad de la Perspectiva Ambiental en la Política Pública”, sancionada el 4 de marzo de 2021 (Exp. N° 1753/95 HCD); y

CONSIDERANDO: Que nuestro país ha asumido compromisos, a través de la adhesión a diferentes tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, que resguardan la protección y ampliación de los derechos ambientales;

Que la Ley Yolanda lleva el nombre en homenaje a la tucumana Yolanda Ortiz, la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano designada durante el gobierno de Juan Domingo Perón en 1973;

Que Yolanda logró incorporar la perspectiva ambiental en la industria; además sostenía la idea de que no era posible trabajar individualmente en ecología, porque es el colectivo el que tiene que llegar a bien común dada su complejidad, por eso es reivindicada como gran fundadora de los principios de militancia ambiental;

Que por eso la ley tiene como objetivo garantizar la capacitación integral de personas que integren la función pública en materia de medio ambiente, con una perspectiva de desarrollo sustentable y haciendo énfasis en cambio climático, que algunos de los ejes que se deben incluir en el programa de capacitación son economía circular y gestión de los residuos sólidos urbanos, problemas ambientales, bienes naturales y biodiversidad, eficiencia energética, derecho ambiental e impacto ambiental en las políticas públicas;

Que la Ley Yolanda plantea que “La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por la diversidad biológica y cultural. Este proceso requiere un pensamiento calificado y crítico de quienes planifican e implementan políticas, apelando a prácticas y valores que aporten a la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable”;

Que la Ley General del Ambiente N° 25675/02, normativa vigente en nuestro país, hace referencia a la educación ambiental como un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado; ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible y mejorando la calidad de vida de la población;

Que la constitución de la provincia de Buenos Aires ha consagrado los derechos ambientales en su artículo N° 28, poniendo en cabeza del Estado Provincial la obligación de garantizar una gestión ambientalmente adecuada;

Que en la provincia de Buenos Aires también se busca ampliar las garantías receptadas en el artículo nombrado de su Carta Magna, a través de la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N° 11723. Dicha norma, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general a fin de preservar la vida, la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica, siendo la temática de la educación ambiental receptada en sus artículos N° 5 inc. E, artículo 30 y artículo N° 31;

Que, la Ley Provincial N° 15276 garantiza la capacitación para promover la incorporación de la perspectiva ambiental en las políticas públicas;                             

Que no es otra cosa que incluir estas dimensiones con una mirada integral de los procesos que se dan en el territorio, y de la realidad sobre la que se quiere intervenir, garantizando el cuidado de nuestra sociedad, de nuestra salud, de la diversidad biológica y de nuestros bienes naturales y culturales;

Que de esta forma, ante la necesidad de generar la capacidad el Estado Municipal, es imprescindible que los/as tomadores de decisiones y los/as empleados/as públicos de todas las jerarquías estén formados/as en materia ambiental.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Adhiérase el Municipio de Trenque Lauquen a la Ley Provincial N° 15.276 en la cual establece la capacitación obligatoria en desarrollo sustentable y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, conforme lo establece en el artículo N° 6 de la ley nombrada.

Artículo 2°.-) Establézcase la capacitación obligatoria en materia ambiental y desarrollo sustentable, para todas las personas que se desempeñen en el ámbito público municipal, en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo.

Artículo 3°.-) La capacitación deberá abordar como mínimo los siguientes temas:

• Objetivos del Desarrollo Sustentable (ODS).

• Cambio climático.

• Eficiencia energética.

• Energías renovables.

• Residuos sólidos urbanos.

• Economía circular.

• Problemáticas ambientales urbanas.

• Bioeconomía.

• Normativa ambiental vigente.

• Derecho ambiental.

Artículo 4°.-) Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 5°.-) La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Municipal la cual tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

• Establecer las directrices y ejes temáticos mínimos sobre los que deberá desarrollarse la capacitación. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos. Los materiales podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web.

• Instrumentar mecanismos legalmente previstos para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en materia ambiental, incluidas las universidades, las asociaciones o consejos de profesionales, las organizaciones sindicales con competencia en la materia, el INTA, entidades de productores y cámaras del sector en la elaboración de las directrices y lineamientos mínimos.

• Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de investigación y asimismo hacer uso de los medios de comunicación masiva.

• Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, que deberá incluir en su página web, a fin de dar acceso a la sociedad civil para realizar un seguimiento.

Artículo 6°.-) Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efecto de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 7°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.

Pedro Marquez
Secretario Administrativo
Honorable Concejo Deliberante

Dr. Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1722/2023 – 27/06/2023

Firma:    Dr. Miguel A. Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno