Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5420/2023

Ordenanza Nº 5420/2023

Trenque Lauquen, 24/07/2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que por medio del Artículo 1° de la Ley 15.273 se dispuso restituir “a la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, transfiriéndose con carácter de cesión definitiva y a título gratuito, el inmueble ubicado en Av. San Martín entre Pellegrini y Alsina de la localidad de Trenque Lauquen, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 12b; inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires bajo Matrícula 2710, Trenque Lauquen (107)”;

Que, asimismo, el Artículo 2° de la citada norma determina que la “transferencia es con cargo para que en el mismo funcione el Comité de Distrito de la Unión Cívica Radical de Trenque Lauquen”;

Que el proyecto que dio origen a esa Ley fue impulsado por los Diputados Maximiliano Abad y Valentín Miranda (expedientes D 2491/18-19 y su reproducción D 451/20-21), y contó con el apoyo de todas las fuerzas políticas que integraban la legislatura provincial en ambas cámaras, a la fecha de su sanción, en diciembre de 2020;

Que también la iniciativa tuvo el respaldo del Señor Intendente Municipal Miguel A. Fernández y de éste Concejo Deliberante mediante la Resolución N° 517/2021 manifestando la adhesión a la voluntad Democrática y al sentido de Justicia de la Ley número 15.273, que expresaron ambas cámaras de la Legislatura Bonaerense y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por la restitución histórica del inmueble a la UCR de Trenque Lauquen;

Que en el mismo sentido se expidieron, a su turno, diversos organismos provinciales de la gestión del actual Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Axel Kicillof, quien finalmente promulgó la Ley el 18 de enero de 2021;

Que el apoyo unánime a la restitución del bien, tiene su basamento en que se trata de una reparación histórica para la democracia de nuestro país;

Que eso se expone claramente en los fundamentos que acompañaron al proyecto de ley, donde se realiza un breve repaso histórico, destacándose del mismo lo siguiente: (i) que “Desde su creación, y hasta el año 1945, la Unión Cívica Radical de Trenque Lauquen no tuvo local partidario. Por ello, en el año 1945, un grupo de afiliados al partido se propuso recaudar dinero, a través de distintos medios, para adquirir un inmueble a los fines de establecer su propia sede”; (ii) que “el 20 de Septiembre de ese mismo 1945, gracias a las acciones afrontadas por aquella Comisión, denominada “Pro-Casa Radical" adquirieron el local ubicado en Av. San Martín entre Pellegrini y Alsina, y allí comenzó a funcionar el Comité de Distrito”; (iii) que “luego de la cobarde rebelión de 1966, que depuso al entonces Presidente Dr. don Arturo Umberto lllia en favor del General Juan Carlos Onganía, a partir de entonces presidente de facto, se “congeló” la actividad de los partidos políticos, se declararon vacantes sus bienes y se transfirieron al patrimonio público nacional”; (iv) que el inmueble en cuestión “no fue transferido al erario nacional por no hallarse inscripto a nombre del partido. Sin embargo, en 1968, el poder Ejecutivo Provincial, ejerciendo las presiones del caso, se benefició con una “donación voluntaria” por parte de los titulares dominiales del bien”;

Que durante 20 años, ese bien fue de dominio exclusivo de la Provincia de Buenos Aires, siendo que en el año 1989, por impulso de un proyecto de ley del entonces Diputado Ricardo Tojo, se aprobó la Ley 10.826, donde se logra la subdivisión del inmueble y como resultante de la misma se restituye en forma “parcial” la parte del inmueble;

Que la mencionada Ley conto con el acompañamiento del entonces legislador por Trenque Lauquen por el partido Justicialista Abel Estévez, quien voto a favor del proyecto de ley;

Que la misma fue un avance, pero de ninguna manera fue una solución justa, cuestión que ahora viene a remediar la Ley 15.273;

Que expuestos los motivos que dieron origen a la Ley 15.273, hay que señalar que durante el tiempo que el bien inmueble perteneció a la Provincia de Buenos Aires y luego, con la restitución parcial apuntada más arriba, en el lugar funciono como oficina y dependencias anexas de la Dirección Provincial de Hidráulica - Distrito VII;

Que en atención a la restitución total del inmueble ordenada por la norma, es lógico presuponer que la dependencia provincial requiere para la continuidad de sus actividades propias y cumplimiento de sus funciones legales, un espacio que reemplace su actual emplazamiento;

Que motivado por ello, el Poder Ejecutivo municipal realizó las consultas del caso en los ámbitos de sus oficinas públicas - catastro, oficina de recaudaciones, planificación- obteniendo como resultado que el lote ubicado en calle Elsa Beascochea de Fino N° 2.662 (Zona Industrial) resulta plenamente apto para que funcione allí la Dirección Provincial de Hidráulica - Distrito VII, teniendo en cuenta además que en la actualidad que el bien se encuentra ocioso;

Que se ha requerido opinión al titular del organismo con sede en Trenque Lauquen y éste a su vez con sus superiores jerárquicos, quienes ratificaron que el bien elegido cumple con las necesidades operativas, funcionales y legales de la repartición;

Que en el año 1986 mediante la Ordenanza N° 51/86 el Honorable Concejo Deliberante aprobó conceder en uso gratuito al Departamento DISTRITO VI de la Dirección Provincial de Hidráulica, Delegación Trenque Lauquen, una fracción de terreno de doce mil metros cuadrados que formaban parte de la Chacra 315 de la Circunscripción XVIII, Sección D, condicionada al funcionamiento de Talleres y depósitos de materiales y equipos de la Dirección Provincial de Hidráulica. Que por diversas circunstancias la Dirección Provincial de Hidráulica luego no avanzo en esta cuestión;

Que resulta de gran importancia para el Distrito de Trenque Lauquen que la Dirección Provincial de Hidráulica tenga sus oficinas en nuestra localidad, ya que permite mantener reuniones con mayor facilidad y tener respuesta inmediata en momentos de dificultades hídricas como las que ya tuvo nuestro Distrito en varias ocasiones;

Que en ese marco se solicita al Honorable Concejo Deliberante, la transferencia con carácter de cesión definitiva, a título gratuito, y con cargo de uso exclusivo para la Dirección Provincial de Hidráulica del inmueble antes mencionado (Exp. N° 2178/96 HCD).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Transfiérase a la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires (Sede Trenque Lauquen), con carácter de cesión definitiva y a título gratuito, la parcela: Circunscripción XVII - Sección C - Chacra 229A - Manzana 229 E - Parcela 12, Partida 28.164, ubicada sobre calle Elsa Beascoechea de Fino N° 2.662 (Zona Industrial) de la ciudad de Trenque Lauquen.

Dimensiones de Parcela: Frente 40 m.

 Fondo 50 m.

 Superficie: 2.000 m²

Artículo 2°.-) Como cargo de la presente donación la Dirección Provincial de Hidráulica construirá para que allí funcionen sus oficinas y dependencias anexas; además tendrá a su cargo la iniciación del proceso escriturario del lote.

Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2083/2023 – 01/08/2023

Firma:    Sr. Esteban Vidal – Intendente Municipal Interino.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno