Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5424/2023
Trenque Lauquen, 24/07/2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que la solicitud de obra de “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA” por los vecinos de la calle ALMAFUERTE entre BALDOVINO y LLAMBÍAS (ACERA IMPAR), de la localidad de Trenque Lauquen resulta atendible, en razón que el Municipio no debe permanecer ajeno a las necesidades y espíritu de progreso de los vecinos del sector;
Siendo lo expuesto importante para el desarrollo urbanístico y de seguridad del sector;
Que para ejecutar esta obra la Municipalidad cuenta con personal idóneo y experimentado;
Que los materiales necesarios pueden ser adquiridos con una contribución por mejora realizada por los vecinos beneficiarios;
Que a fojas 8 del Expediente Administrativo Nº 2339/2020, los vecinos de la calle ALMAFUERTE entre BALDOVINO y LLAMBÍAS (ACERA IMPAR), han manifestado su adhesión firmando la planilla donde expresan su decisión de pagar, siendo informados del costo de la obra, planes de pago y pautas de ajuste, al haber llegado al 76.64% de adhesión, que es lo requerido por la Ordenanza;
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 4976/05 HCD).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA”, en la calle ALMAFUERTE entre BALDOVINO y LLAMBÍAS (ACERA IMPAR). El costo de la misma estará cargo de los vecinos beneficiados.
Artículo 2°.-) Realícese la obra por Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, utilizando fondos provenientes de los aportes que realicen los vecinos.
Artículo 3°.-) El valor de la obra se estableció tomando como base el valor por metro lineal de $ 20.730,00; siendo el valor total de $ 2.218.110,00, y se prorrateó el valor en juego en función de los metros de frente de los lotes correspondientes al trazado de la obra solicitada, conforme a lo establecido por el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 5342/2022. Los haberes son establecidos por Decreto N° 1470/2023.
Será abonado de contado o hasta en un plazo de hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas. Los inmuebles recibirán la factura por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen.
Artículo 4°.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia y las variaciones de costo en más o menos que se produzcan serán prorrateadas en las cuotas no devengadas, conforme a lo establecido por el Artículo 41º de la Ordenanza Nº 5342/2022.
Artículo 5°.-) El pago será obligatorio al haberse alcanzado una adhesión del SETENTA Y SEIS CON 64/100 POR CIENTO (76.64%) de los propietarios, nudos propietarios y/o poseedores a títulos de dueños de inmuebles beneficiados por la obra, conforme a lo establecido por el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 5342/2022.
Artículo 6°.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.
Artículo 7°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2087/2023 – 01/08/2023
Firma: Sr. Esteban Vidal – Intendente Municipal Interino.
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno