Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5426/2023
Trenque Lauquen, 24/07/2023
VISTO: La necesidad de reducir la velocidad del tránsito vehicular en las calles de la ciudad de Trenque Lauquen (Exp. Nº 3588/00 HCD), y
CONSIDERANDO: Que el reglamento municipal de tránsito establece como principal fin la seguridad de los ciudadanos incluyendo a los transeúntes, y del tránsito en cualquier tipo de vehículos;
Que, el crecimiento del parque automotor, sumado a la alta velocidad con que circulan en algunos casos los vehículos, ha aumentado la inseguridad para peatones y vehículos menores;
Que, el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de instrumentar determinadas obras y acciones en la vía pública tendientes a “reducir la velocidad” y de entender dicho accionar como instrumento, cuyo fin es la seguridad y no el entorpecimiento vial;
Que, numerosos vecinos reclaman la colocación de reductores de velocidad ya que son arterias transitadas en algunos casos a alta velocidad, pero la Ley 12.582 está derogada desde el 2007;
Que, el municipio debe dictar normas concordantes con el Código de Tránsito de la Provincia;
Que, fue dictado en 2008 por la Ley Pcial. 13.927, y esta Ley Adhiere al Código Nacional de Tránsito, Ley 24.449, estableciendo el nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, en adhesión a las Leyes Nacionales 24.449 –Ley Nacional de Tránsito- y 26.363 –Agencia Nacional de Seguridad;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 27º (Texto según Dec-Ley 9117/78), corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:
2- El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
18.- El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia;
Que, el marco normativo Nacional se integra, en lo sustancial.con la Ley de Tránsito (Nº 24.449) reglamentada por el Decreto 779/95, y complementada por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Nº 23.363), que también creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Cabe recordar que en el marco de la Actuación Nº 449/10, caratulada “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación referida a la seguridad vial, vinculada con la construcción de reductores de velocidad en la Ruta Nacional Nº 36, se recomendó a la Dirección Nacional de Vialidad y al Órgano de Control de las Concesiones Viales que arbitren, dentro del marco de sus competencias, los medios conducentes para que los “lomos de burro” sean inmediatamente retirados y para que, en su reemplazo, se disponga la colocación de una o varias de las medidas de seguridad autorizadas, a saber: a) colocación de carteles de velocidad máxima; b) instalación de semáforos, en aquellas arterias cuyo volumen de tránsito lo justifique; c) colocación de carteles de “ceda el paso” en las calles que atraviesan la ruta o sobre la ruta, según corresponda; d) colocación de carteles que indican proximidad de un establecimiento escolar, deportivo o de gran afluencia de personas; e) construcción de puentes peatonales;
f) colocación de bandas sonoras logarítmicas para avisar a los conductores que deben reducir la velocidad; g) señalización horizontal y vertical en general; h) presencia efectiva de personal policial municipal a cargo del control de la circulación vehicular , verificando, como mínimo, los siguientes aspectos: velocidad máxima, estado de los vehículos, alcoholemia, detención en zonas no autorizadas, circulación de vehículos con tracción a sangre, entre otros.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, la instrumentación de las Leyes Provincial y Nacional de Tránsito a los efectos de reducir la velocidad vehicular, utilizando los métodos conducentes en ella dispuestos, en la calle 9 de Julio, entre Santiago Rubio y Glattstein, de la ciudad de Trenque Lauquen.
Artículo 2°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2089/2023 – 01/08/2023
Firma: Sr. Esteban Vidal – Intendente Municipal Interino.
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno