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Ordenanza Nº5731/23

Ordenanza Nº 5731/23

Chascomús, 13/07/2023

VISTO:

La Ordenanza Nº 5525; y

CONSIDERANDO:

Que la misma contiene los Anexos I y II, correspondientes a la Ordenanza Fiscal e Impositiva, respectivamente, donde se regulan los tributos municipales. La primera establece las obligaciones y derechos de los contribuyentes y las facultades de la Municipalidad en todo lo referido a la determinación y cobro de tasas, derechos y contribuciones. Determina para cada tributo en particular, el hecho imponible, el sujeto obligado al pago y la base imponible. En tanto, la Ordenanza Impositiva define los montos de cada tributo. -

Que la misma no ha tenido modificaciones sustanciales desde el año 2021, aunque algunos tributos que están previstos, por diferentes circunstancias, no se encuentran vigentes o no son aplicables, o debería adecuarse su redacción para evitar interpretaciones diversas. -

Que, por otra parte, en la aplicación de otros gravámenes vigentes se han detectado incongruencias, considerándose necesario adecuar el monto establecido en la Ordenanza Impositiva, tratándose en todos los casos, de una reducción de los mismos que, de acuerdo a las estimaciones realizadas, no produciría un desfinanciamiento de las partidas del Presupuesto de Gastos. -

Que, en este sentido, dada la situación económica actual y la necesidad de continuar con el ordenamiento en el uso del espacio público, a través del Decreto Nº 529/23 se reglamentaron los tributos relacionados a esto, reduciéndose al mínimo su valor, como así también se eliminó el cobro de la publicidad urbana, tal cual las facultades otorgadas en la Ordenanza Nº 5525. -

Que, para una mayor comprensión y certeza respecto a los gravámenes locales, tal cual lo solicitado en reuniones mantenidas con representantes de la Cámara de Comercio e Industria local, y de acuerdo a lo evaluado, se derogarían cinco (5) tributos correspondientes a los Títulos Noveno, Vigésimo Primero, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto, Vigésimo Octavo y se reducirían los importes de otros cuatro, adecuándose su redacción. –

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Deróguese en su totalidad lo normado en los Títulos Noveno, Vigésimo Quinto, Vigésimo Octavo y del Anexo I de la parte especial y del Anexo II de la Ordenanza Nº 5525.-

ARTICULO 2°.- Deróguese, de lo normado en los Títulos Vigésimo Primero y Vigésimo Sexto, del Anexo II de la Ordenanza Nº 5525, lo siguiente:

  • Apartado B, de la Tasa por Servicios Varios del Artículo 31º
  • Apartado B del Título Vigésimo Sexto (Artículos 41º a 44º, inclusive)

ARTÍCULO 3°.- Exímase del pago, a partir de la sanción del presente y hasta el 31/12/2023, de los “Derechos de Habilitación, Autorización o Permiso” previstos en el Artículo 9º, del Título Quinto, del Anexo II de la Ordenanza Nº 5525, a todo comercio encuadrado en los Rubros 1, 2 y 3 de la Actividad “A” que, por sus características es considerado de bajo giro comercial o de subsistencia, pudiendo considerarse como parámetros para su evaluación su inscripción en AFIP como monotributista de la categoría más baja (monotributo social y categoría A), que funcione en el inmueble de la vivienda particular y/o que la superficie total del establecimiento no supere los 30 m2.  Exímase del pago a partir de la sanción de la presente y hasta el 31/12/23 del Título Octavo del Anexo I parte especial y del Anexo II exímase del pago, a partir de la sanción de la presente y hasta el 31/12/23 de “Derechos de ocupación o uso de espacios públicos” en su Artículo 173 inc d) del Título Décimo Tercero, del Anexo I en su parte especial y su correspondiente título Décimo Tercero Artículo 18 inc 9) del Anexo II.-

ARTÍCULO 4°.- Modifíquense, a partir de la sanción del presente, los siguientes apartados correspondientes al Artículo 15º, del Título Décimo, Derechos de Oficina, de las “Secretarías de Gobierno, Seguridad, Obras, Servicios y Hacienda”, los que quedarán redactados según se indica a continuación:

7) Por cada libreta sanitaria, 4,2 módulos. Sólo se cobrará cuando la tramite la empresa solicitante para sus empleados y/o contratados y/o colaboradores.

Incorpórese, como último párrafo del Artículo 15º, lo siguiente: “Todo trámite detallado en el presente que pueda remitirse la documentación en formato digital a un domicilio fiscal electrónico o por otra vía que así lo permita, podrá reducirse el tributo en un cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para cada caso”.-

ARTÍCULO 5°.- Redúzcase el monto de los Derechos de Cementerio del apartado 1.d del Artículo 23º del Anexo II de la Ordenanza Nº 5525, correspondientes al Arrendamiento de nichos identificado como “2da y 3ra fila con o sin alero, por año”, el que quedará establecido en veinte módulos (20 md).-

ARTÍCULO 6°.- Lo establecido en la presente será válido a partir del Ejercicio 2023, salvo en los casos en que se indique una fecha específica.-

ARTICULO7°.-De forma.-