Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1495/2023
Trenque Lauquen, 07/06/2023
1495-23 AJUSTE VALOR 46 VIVIENDAS PLAN COMPARTIR - 01-JUL-2023
Visto
La necesidad de ajustar el valor del plan de viviendas Programa XI COMPARTIR (46) de la Municipalidad de Trenque Lauquen.-
Que la Ordenanza Nº 3401/09 y sus modificatorias establece el listado de adjudicatarios del barrio en cuestión.-
Que de acuerdo al Artículo 49º de la Ordenanza, se establece el valor de la vivienda y la determinación de las cuotas.-
Que según el mismo artículo, la alícuota se mantiene durante sesenta meses, para luego ser actualizada según lo establecido por el citado Artículo 49º, utilizando el interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires para préstamos hipotecarios subsidiados, a semejanza del proceder que implementa el Instituto de la Vivienda conforme las Resoluciones Nº 446/09, 2621/11, cctes y subsigtes, sobre saldo de deuda.-
Que por Decretos anteriores se han ajustado los valores de las cuotas de los diferentes planes de viviendas.-
Que, por ello, se debe periódicamente hacer los cálculos de los valores de las cuotas y deben ser corregidas mediante el dictado del pertinente acto administrativo.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º: A partir del 01 de Julio del 2023, se aplicará la actualización del valor de la cuota de vivienda del Programa XI COMPARTIR (46) de la Municipalidad de Trenque Lauquen (Circ. I – Sec. C – Qta 75), ajustándose a la legislación vigente en la materia, utilizando el interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires para préstamos hipotecarios subsidiados, a semejanza del proceder que implementa el Instituto de la Vivienda conforme las Resoluciones Nº 446/09, Nº 2621/11, cctes y subsigtes sobre saldo de deuda.-
ARTÍCULO 2º: La Contaduría a través del Departamento de Fiscalización y Tributos, procederá a aplicar la actualización pertinente, cuyo monto asciende a PESOS DOS MIL CINCUENTA Y SEIS CON 30/100 ($ 2.056,30).-
ARTÍCULO 3º: La Oficina de Fiscalización también procederá a hacer las correcciones correspondientes de los valores modificados para las cuotas adeudadas devengadas, y las futuras no devengadas aún.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-
Cdor. Alfredo Luis ZAMBIASIO
Secretario de Hacienda
Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal de Trenque Lauquen