Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1674/2023
Trenque Lauquen, 23/06/2023
1674-23 Rescisión contractual DELTA (3)
Visto
El Expediente N° 1432/2022 por el cual tramitó la Licitación Pública N° 10/22: para la construcción de un "Centro de Desarrollo Infantil en la ciudad deTrenque Lauquen" que fuera adjudicada el día viernes 26 de agosto de 2022 a la empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A., y
Considerando
Que dicha licitación se llevó adelante en el marco del para ello en forma previa se suscribió convenio de adhesión CONVE-2022-59543310-APN- SOP#MOP entre la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DETRENQUE LAUQUEN.
Que la adjudicación de fecha 26 de agosto de 2022 se formalizó mediante Decreto N° 2181/2022, por un monto de PESOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA CTVOS. ($ 60.947.976,50) a la empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A.
Que con fecha 19 de septiembre de 2022 se firmó el Acta de Inicio de Obra y con ella comenzó a correr el plazo de doscientos cuarenta (240) días corridos acordado para su finalización.
Que el mismo día se firmó un Convenio entre el Intendente Municipal de la ciudad de Trenque Lauquen, Dr. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ y el Sr. HECTOR FERNANDO D'AMORE en su carácter de Presidente de la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. quedando establecidas las siguientes cláusulas: 1)Objetivos, 2) Modalidad de contratación, 3) Garantía, 4) Forma de pago, 5) Del personal, 6) Multas, 7) Resolución del contrato, 8) Domicilios especiales y 9) Jurisdicción.
Que con fecha 20 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Trenque Lauquen transfirió a la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. el monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CTVOS ($18.284.392,95) en concepto de Anticipo Financiero equivalente al 30% del monto total;
Que el día 31 de noviembre de 2022 la Municipalidad de Trenque Lauquen transfirió a la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. el monto de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO CATORCE CON TREINTA Y UN CTVOS. ($ 4.515.114,31) en concepto de Primer Certificado de Obra.
Que a consecuencia de reiterados incumplimientos, relacionados al defectuoso avance de obra acordado, que ocasionaran, a la fecha, un retraso de ciento sesenta y cincodoscientos cincuenta y un (165251) días desde su comienzo, se ha procedidoprocedió a realizar diferentes órdenes de servicio en primer lugar, comunicaciones, ordenes de servicio e intimaciones, todas notificadas al responsable técnico establecido por la contratista, luego vía cartas documento, constituyendo en mora a la Empresa e intimándola a regularizar la situación, cumpliendo con las condiciones convenidas en los Expedientes mencionados;
Que, en fecha 14 de marzo de 2023 se aplicó una multa mediante Resolución 64/2023, hoy firme y consentida, asimismo, en un todo de conformidad con las disposiciones de la cláusula séptima del Convenio de fecha 19 de septiembre de 2022 suscripto entre la Municipalidad de Trenque Lauquen y la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A., incorporado al tomo II del Expediente N° 1432/2022,
Que asimismo, en dicha oportunidad, se intimó a la Empresa a regularizar el avance lde obra dentro del perentorio término de quince (15) días bajo apercibimiento de proceder a la rescisiolución contractual, por exclusiva culpa de la empresa, conforme las previsiones de la cláusula octava clausulandel mencionado convenio, considerándose una falta de carácter grave en la ejecución del contrato.
Que conforme a las disposiciones de la cláusula séptima del Convenio de fecha 19 de septiembre de 2022 suscripto entre la Municipalidad e Trenque Lauquen y la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A., incorporado al tomo II del Expediente N° 1432/2022se aplicó una multa mediante Resolución 64/2023.
Que, asimismo, se intimó a la Empresa a regularizar el avancele obra dentro del perentorio término de quince (15) días bajo apercibimiento de proceder a la rescisión contractual, por exclusiva culpa de la empresa, conforme las previsiones de la octava clausulan del mencionado convenio, considerándose una falta de carácter grave en la ejecución del contrato.
Que dichos requerimientos han resultado infructuosos, manteniéndose al día de la fecha la situación de irregularincumplimiento por parte del contratista, generándose un claro daño a los intereses del Estado;
Que conforme a las disposiciones de la cláusula séptima del Convenio de fecha 19 de septiembre de 2022 suscripto entre la Municipalidad e Trenque Lauquen y la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A., incorporado al tomo II del Expediente N° 1432/2022 se aplico una multa mediante Resolución 64/2023.
Que, asimismo, se intimó a la Empresa a regularizar el avance le obra dentro del perentorio término de quince (15) días bajo apercibimiento de proceder a la rescisión contractual, por exclusiva culpa de la empresa, conforme las previsiones de la octava clausulan del mencionado convenio, considerándose una falta de carácter grave en la ejecución del contrato.
Que, ademástambién, el día 15 de marzo se realizado una paralización de la obra en virtud de que la misma ha quedado abandonada, sin que nadie se presente a realizar ningún tipo de trabajo.no
Que por todo lo expuesto corresponde,por la aplicación de la cláusula octava allí prevista en del convenio firmado por ambas las partes, y las previsiones del Pliego Licitatorio, por lo que se debe disponer la RESOLUCION DEL CONTRATO de obra oportunamente suscripto CON LA con la empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º. ResolverRescindirolver el convenio contrato firmado entre la empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. y la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN en el marco de la Licitación PúblicaN° 10/22: para la construcción de un "Centro de Desarrollo Infantil en la ciudad deTrenque Lauquen" en los términos dispuestos por el artículo 7 del Pliego de Licitación, cCláausula octava Octava del convenio firmado en fecha 19 de septiembre de 2022 y supletoriamente por el artículo 60 inciso a) y 62 de le Ley N° 6.021.
ARTICULO 2º. Retener y disponer la ejecución ejecutarde las Pólizas de Garantía Caución presentadas en garantía de cumplimiento del Contrato, fondos que serán imputados a cuenta del monto de los daños y perjuicios que correspondan a causa de la presente resolución por culpa del Contratista.
ARTICULO 3º. Remitir este decretocopia de la presente al Registro de Licitadores de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a efectos de que evalúe las sanciones que pudieran corresponderle a la Contratista (conforme apartado 13 del artículo 15 del Decreto N° 5488/59 reglamentario de la Ley Nº 6.021).
ARTICULO 4°. Comuníquese al Registro de Empresas de la Cámara de la Construcción Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Provincia de Mendoza y al Ministerio de Obras Publicas de la Nación a sus efectos.
ARTICULO 5°. Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.
Dr. Martín I. Borrazás
Secretaría de Gestión y Planificación
Trenque Lauquen
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen