Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1868/2023

Decreto Nº 1868/2023

Trenque Lauquen, 10/07/2023

1868-23 Subsidio No Reintegrable - MICAELA CORONEL

Visto

La situación de emergencia por la que se encuentran atravesando aproximadamente 20 personas, hoy alojadas provisoriamente en el Hogar Cacho Cabrera; y

Considerando

Que en fecha 13/1/2023 la residencia geriátrica denominada Delaire, sita en calle Alberto Baretta 1650 de Trenque Lauquen, sufrió el incendio de parte de sus instalaciones, lo que generó la necesidad urgente de proceder a la evacuación de todos los internos que en dicho momento allí se encontraban;

Que en una primera instancia, con participación de la Municipalidad de Trenque Lauquen, las personas fueron derivadas al cuartel de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, en donde se los asistió en la emergencia;

Que en dicho momento, los responsables del hogar se contactaron con los familiares de los internos y solo algunos pudieron ser por ellos auxiliados, lo que generó la necesidad de contar con un lugar en donde alojar a los abuelos durante el tiempo que llevara el reacondicionamiento del lugar afectado;

                              Que la Municipalidad de Trenque Lauquen, puso a disposición de los responsables del Establecimiento la residencia municipal denominada Cacho Cabrera, sito en calle Houssay 698  de Trenque Lauquen, alojándose allí más de veinte abuelos;

Que en forma previa a abordar los trabajos necesarios de reacondicionamiento de la residencia geriátrica afectada por el incendio, los responsables del lugar procedieron a convocar a Bomberos de Policía Federal, con asiento en la localidad de Pehuajó, quienes se hicieron presentes en el lugar e indicaron los pasos a seguir a fin de garantizar la seguridad de los internos.

Que en tal sentido se encaminaron los trabajos, resultando en esta instancia necesario para los responsables del geriátrico contar con un apoyo de carácter económico, a fin de ir dando cumplimiento a las exigencias que en materia de seguridad se les indicara;

Que en tal contexto han solicitado a la Municipalidad de Trenque Lauquen se evalúe la posibilidad de otorgárseles un préstamo tendiente a hacer frente a materiales y mano de obra;

Que acceder al requerimiento efectuado posibilitará que las personas afectadas puedan reingresar a la residencia, desocupando de tal forma el espacio de las instalaciones del Cacho Cabrera, cuyo uso se encuentra destinado a la atención de otras necesidades de esta Municipalidad,

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Sra. MICAELA CORONEL, D.N.I. Nº 29.728.310, con domicilio en calle Magdalena Nº 235 de Trenque Lauquen, un SUBSIDIO REINTEGRABLE, por la suma de PESOS cuatro millones diez mil quinientos ($4.010.500), a efectos de afrontar el reacondicionamiento de la residencia geriátrica denominada Delaire, sita en calle Alberto Baretta 1650 de Trenque Lauquen.-

ARTICULO 2º.-  El monto indicado precedentemente se otorgará de dos modos distintos:
 

  1. Entrega de materiales: equivalente a la suma de PESOS un millón seiscientos ochenta y cinco mil quinientos ($1.685.500) conforme liquidación efectuada por la Dirección de Servicios Públicos y Corralón Municipal.
  2. Subsidio en dinero: equivalente a la suma de PESOS dos millones trescientos veinticinco mil ($2.325.000)

Los fondos indicados en el apartado b) deberán rendirse adecuadamente conforme su aplicación a los fines indicados en el presente.

ARTICULO 3º.-  El monto mencionado en el artículo primero, deberá ser reintegrado por el beneficiario en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes a 1.84 sueldos básicos, correspondientes a un empleado municipal Categoría 1 del régimen de 30 horas, circunstancia que deberá plasmarse en el convenio particular a suscribir con la beneficiaria. -

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a: 1110107000 Secretaria de Desarrollo Humano – 16.01.00 Conducción de subsecretaria de Desarrollo Humano – 6.2.1.3 Subsidio Reintegrable Asistencia Social.

ARTÍCULO 5º.- En atención a la necesidad de dar respuesta en forma urgente a la problemática planteada, se procede a emitir el presente acto administrativo, debiendo remitirse con posterioridad al Honorable Concejo Deliberante a efectos de ser debidamente convalidado.

ARTÍCULO 6º.-  Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido, archívese.-

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen  
         
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente 
Municipal de Trenque Lauquen