Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1895/2023
Trenque Lauquen, 12/07/2023
1895-23 Decreto 50 viviendas
Visto
Que en el marco del Programa Bonaerense II Operatoria Solidaridad la Provincia de Buenos Aires financió la construcción de 50 viviendas en el Partido de Trenque Lauquen, y
Considerando
Que, en tal contexto, las 50 viviendas incluidas en el programa a construirse en todo el distrito se distribuyeron de la siguiente manera: 36 viviendas en la Ampliación urbana de la ciudad de Trenque Lauquen, 7 en Treinta de Agosto y 7 en la localidad de Beruti.
Que, habiéndose arribado a un porcentaje de avance físico superior al 90%, se procedió a convocar a todas aquellas personas que poseyeran una necesidad de carácter habitacional, a fin de proceder a inscribirse en en el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional (RUPDH) de carácter Provincial, concurriendo a tal fin a la Subsecretaría de Desarrollo Humano de esta Municipalidad,
Que el mencionado registro cumple la función de mantener actualizada la base de datos tendiendo a reunir la información de todo el universo de personas con necesidades de carácter habitacional,
Que dicho Registro, en forma automática, y según las características personales y socio económicas de cada aspirante, procede a asignar a los mismos un determinado puntaje a fin de poder segmentar el listado en caso de resultar necesario;
Que asimismo, para este Programa en particular, en un todo de conformidad con la reglamentación provincial y teniendo en cuenta las facultades delegadas a la Municipalidad de Trenque Lauquen como Unidad Ejecutora, corresponde establecer el procedimiento así como los requisitos para participar del sorteo pertinente y ser aspirante a la adjudicación de las viviendas mencionadas;
Que asimismo, se debe establecer el cronograma de actividades a desarrollar a fin de dar a publicidad el procedimiento a seguir y dar certeza a los aspirantes sobre los próximos pasos a concretarse en torno a la adjudicación de las unidades habitacionales;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En un todo de conformidad con la reglamentación provincial y las facultades delegadas a la Municipalidad de Trenque Lauquen como Unidad Ejecutora, establécense como requisitos para participar del sorteo pertinente y ser aspirante a la adjudicación de las viviendas comprendidas en el Programa Bonaerense II Operatoria Solidaridad con destino a la construcción de 50 viviendas en el Partido de Trenque Lauquen, los siguientes:
a.- Encontrarse debidamente inscripto en el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional (RUPDH) que a tal efecto se encuentra abierto en la Subsecretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Trenque Lauquen;
b.- Conformar un grupo familiar con hijos menores o con discapacidad a cargo;
c.- Poseer ingresos por un monto máximo de hasta seis (6) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
d.- Poseer residencia en la localidad de Trenque Lauquen, 30 de Agosto o Beruti, según corresponda, con una antigüedad mínima de cinco (5) años para aquellas personas que no sean oriundas del lugar, y de dos (2) años para el caso de ser nativos del mismo;
e.- No registrar a nombre de ninguno de los integrantes del grupo familiar titularidad sobre otro/s bien/es inmueble/s, o ser beneficiario de planes.
ARTÍCULO 2.- Para el caso de personas con discapacidad, quienes conformarán un primer subgrupo, se reservará la cantidad de dos (2) viviendas en la ciudad cabecera, una (1) vivienda en 30 de Agosto y una (1) vivienda en Beruti, además de los requisitos precedentemente indicados, les será requerido el correspondiente certificado de discapacidad vigente;
ARTÍCULO 3.- Asimismo, se reservará la cantidad de tres (3) viviendas en Trenque Lauquen, una (1) vivienda en 30 de Agosto y una (1) vivienda en Beruti para sortear entre aquellos grupos familiares que sean considerados en situación de vulnerabilidad social, entendiéndose por tales aquellos a los que el propio sistema provincial de Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional (RUPDH) asignará un puntaje superior a los ochenta (80) puntos, considerándolos en consecuencia como un segundo subgrupo;
ARTÍCULO 4.- Al tiempo de llevarse a cabo el sorteo, con la correspondiente intervención notarial, se procederá de acuerdo a la reglamentación establecida por los organismos provinciales, realizando sorteos diferenciados, por localidad y por categorías, a saber:
. Trenque Lauquen: Se sortearán primeramente dos (2) adjudicatarios titulares para las viviendas asignadas para personas con discapacidad y un (1) suplente. Luego se procederá a sortear tres (3) adjudicatarios titulares para las viviendas asignadas para personas en situación de vulnerabilidad social y dos (2) suplentes. Por último, incorporando nuevamente a todos aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en carácter de titular en los sorteos de personas con discapacidad ni en la categoría de vulnerabilidad social, se procederá a llevar a cabo el sorteo general correspondiendo sortear treinta y un titulares (31) y dieciséis (16) suplentes.
. 30 de Agosto: Se sorteará primeramente un (1) adjudicatario titular para la vivienda asignada para personas con discapacidad y un (1) suplente. Luego se procederá a sortear un adjudicatario titular para las viviendas asignadas para personas en situación de vulnerabilidad social y 1 suplente. Por último, incorporando nuevamente a todos aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en carácter de titular en los sorteos de personas con discapacidad ni en la categoría de vulnerabilidad social, se procederá a llevar a cabo el sorteo general correspondiendo sortear cinco (5) titulares y tres (3) suplentes.
. Beruti: Se sorteará primeramente un (1) adjudicatario titular para la vivienda asignada para personas con discapacidad y un (1) suplente. Luego se procederá a sortear un adjudicatario titular para las viviendas asignadas para personas en situación de vulnerabilidad social y 1 suplente. Por último, incorporando nuevamente a todos aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en carácter de titular en los sorteos de personas con discapacidad ni en la categoría de vulnerabilidad social, se procederá a llevar a cabo el sorteo general correspondiendo sortear cinco (5) titulares y tres (3) suplentes.
ARTÍCULO 5.- Establécese el siguiente cronograma de actividades:
- 14 de julio de 2023. Publicación del listado de grupos familiares que, a priori, cumplirían los requisitos para participar en el sorteo público y asignación de número de orden con el cual participarán en el sorteo a realizar ante Escribano Público.
- 18 de julio de 2023. Sorteo y remisión de listado de los beneficiados a la Comisión Evaluadora de Solicitudes a planes de vivienda del Instituto de la Vivienda Provincial, organismo que determinará el listado definitivo de beneficiarios y comunicará al municipio.
- Todos los beneficiarios del sorteo “Programa Bonaerense II Operatoria Solidaridad 50 viviendas” quedarán sujetos a lo que disponga la Comisión Evaluadora de Solicitudes a planes de vivienda, y a las normas sobre la admisión expedidas por el Instituto de la Vivienda Provincial. Por ello, se continuará evaluando a las familias favorecidas hasta el momento de la entrega de la vivienda, y podrán ser excluidos del programa, quienes por circunstancias sobrevinientes al sorteo no se ajusten a las normas precitadas, como así también aquellos casos en que se compruebe la existencia de impedimento anterior al sorteo, que no hubiera sido declarado o advertido previamente.
ARTÍCULO 6.- Concluidos los trabajos indicados en los artículos precedentes, la Dirección de Asuntos Legales procederá a confeccionar los boletos de compraventa que deberán suscribir los adjudicatarios de las 50 viviendas y se publicará la fecha que se estable
zca para la entrega de las unidades habitacionales a sus beneficiarios.
ARTÍCULO 7.- De forma.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen