Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1919/2023

Decreto Nº 1919/2023

Trenque Lauquen, 17/07/2023

1919-23 Resolución Recurso CAPUTTO MACARENA BELEN

Visto

El reclamo administrativo presentado por la agente Macarena Belén Caputto contra el Decreto Nº 182/2022; y,

Considerando

Que el 27/03/2023 la agente municipal Macarena Belén Caputto, D.N.I. Nº 39.508.334, legajo Nº 8281, presenta nota por la Mesa de Entradas Municipal, titulada “INTERPONE RECLAMO ADMINISTRATIVO – SOLICITA LA NULIDAD DEL ACTO” a través de la cual, en prieta síntesis, solicita “se revoque” lo dispuesto en el Decreto Nº 182/2022, en cuanto se dispuso el pase de la agente de la Planta Permanente a la Planta Temporaria, por entender que dicho acto administrativo resulta “nulo por carecer de causal y/o fundamento válido, arbitrario e irrazonable” y “violenta derechos y principios fundamentales resguardados en la CN y Tratados internacionales con jerarquía constitucional”, al afectar la garantía de la estabilidad en el empleo en razón de encontrarse atravesando un embarazo;

Que, como punto de partida, según surge de los términos de la nota presentada, nos encontramos frente a un recurso de revocatoria dirigido a modificar la decisión adoptada mediante el ya referido Decreto Nº 182/2022, buscando se deje sin efecto el cambio en la situación de revista de la agente. Ello, independientemente del título consignado por la presentante en el escrito en examen;

Que, así las cosas, ante la falta de plazo previsto en el Estatuto municipal, se prevé la aplicación supletoria de la ley provincial 14.656, el decreto-ley 7647/70, y la ley 19.549 y su decreto reglamentario en cuanto resulten compatibles, a fin de poder brindar una respuesta al planteo formulado por la agente;

Que, atendiendo a la fecha en que se efectuó la notificación del decreto impugnado a la Sra. Caputto (03/02/2022), el escrito recursivo presentado en fecha 27/03/2023 luce articulado notoriamente fuera del plazo de diez (10) días previsto por la normativa precitada, lo que ameritaría a rechazar sin más trámite el recurso presentado por extemporáneo;

Que, sin perjuicio de lo apuntado, corresponde adentrarse en el análisis del asunto de fondo planteado por la recurrente. Esto es, si se verifica, en el caso, alguna de las circunstancias esgrimidas por la agente y, en su caso, si corresponde modificar lo dispuesto en el Decreto Nº 182/2022 dictado por este Departamento Ejecutivo;

Que, en tal andarivel corresponde remitirse a la Ordenanza Municipal Nº 4495/2016 que codifica el Estatuto de Empleo Municipal, dado que una de las cuestiones planteadas por la agente CAPUTTO se relaciona con la modificación en su condición de empleada de Planta Permanente a Planta Transitoria;

Que, en tal sentido, el art. 9 de dicho cuerpo normativo prevé “El ingreso a la planta permanente se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección, ello de conformidad con las reglas que establezca el Departamento Ejecutivo, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento.- Excepcionalmente se podrá ingresar por otra categoría cuando el trabajador acredite capacidad manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la misma, mediante acto administrativo de designación debidamente fundado.- Deberá garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los agentes con discapacidad de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente sobre la materia. En caso de fallecimiento o imposibilidad de un trabajador/a municipal, deberá darse prioridad a la esposa o conviviente o hijos (1) del mismo, evaluando quien soporta la manutención de la familia del trabajador fallecido”. Asimismo, el art. 13 establece que “Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar, previamente, oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente…”;

Que, de las disposiciones citadas se desprende que el derecho a la estabilidad en el empleo se adquiere a los doce (12) meses del nombramiento en Planta Permanente, dado que todo nombramiento es “provisional” hasta tanto el agente adquiera estabilidad;

Que, considerando que el pase a Planta Permanente de la agente se realizó mediante Decreto Nº 1574/2021 de fecha 23/07/2021, se observa que al momento de operarse el cambio de su situación y pase a Planta Transitoria (Decreto 182/2022, de fecha 18/01/2022) no había transcurrido el plazo de ley para obtener la mentada estabilidad, con lo cual no puede hablarse como expresa la presentante de un “derecho adquirido”, puesto que aún no se había cumplido el requisito legal para su configuración;

 

Que, adunado a lo expuesto, el máximo tribunal del país, tiene dicho que la contratación de personal es una cuestión política no justiciable; es decir, la decisión de recurrir a sistemas de contratación o designación transitoria o permanente de personal constituye una cuestión política no revisable judicialmente.  Se trata de la denominada “política administrativa”, y la conveniencia de recurrir a la creación de cargos de agentes transitorios es “una decisión de política administrativa no revisable en sede judicial, por estar limitado el control jurisdiccional de los actos administrativos a los aspectos vinculados con su legitimidad” (fallos “RieffoloBasilotta”, “Jasso”, “Marignac”, “Galiano”, “Gil” y “Vaquero”);

Que, en tal entendimiento, a la luz de lo previsto en el art. 14 de la Constitución Nacional, conforme la interpretación realizada por la pacífica jurisprudencia de la CSJN, resulta que en el ordenamiento jurídico argentino no se reconocen derechos absolutos sino que los mismos se encuentran sujetos a una razonable reglamentación en aras de su compatibilización y coexistencia, siendo la garantía de estabilidad prevista en el art. 14 bis alcanzada por dicha manda constitucional;

Que, a lo que se lleva expuesto cabe agregar que, fuera de la nota presentada por la agente, al momento de suscribir los respectivos decretos de designación como parte integrante de la Planta Transitoria, dictados con posterioridad al acto administrativo que se cuestiona, no ha hecho reserva o aclaración alguna al respecto, constituyendo una conducta jurídicamente relevante y plenamente eficaz que no puede desconocer, conforme la doctrina de los “propios actos”;

Que, por último, la agente expone que el cambio en su situación respondería únicamente a su estado de gravidez, sin aportar mayor fundamento a formidable acusación que unas cuantas citas de disposiciones normativas.

Que, por lo demás, no se vislumbra que con posterioridad al acto cuestionado se haya desvinculado a la agente, se la haya cambiado de su puesto de trabajo o se haya modificado alguna otra condición en el empleo y no hay indicios de que tal situación se vaya a modificar en lo sucesivo. No existe a la fecha del dictado del presente, entonces, elemento alguno, más allá de los dichos de la presentante, que permita presumir la existencia de una persecución injustificada en contra de la agente ni una decisión arbitraria en razón de su estado de embarazo. Máxime, cuando obra en su legajo, nota antecedente al dictado del Decreto Nº 182/2022, del Director del área donde se desempeña la Sra. CAPUTTO, fechada 28/12/2021, donde solicita al Director de Recursos Humanos Municipal el pase a Planta Temporaria de la agente, a partir del 01/01/2022 por no cubrir “las expectativas puestas en su desempeño laboral”;

Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde desestimar la presentación efectuada por la agente en fecha 27/03/2023.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el recurso articulado por la Sra. MACARENA BELEN CAPUTTO contra el Decreto Nº 182/2022, por  extemporáneo.-

ARTICULO 2º: Notifíquese a la interesada con entrega de copia del presente.-

ARTICULO 3º: Hágase saber a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Asuntos Legales.-

ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Municipalidad de Trenque Lauquen         


Esteban Vidal
Intendente Interino
Municipalidad de Trenque Lauquen