Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5436/2023
Trenque Lauquen, 18/09/2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Mediante Expediente Administrativo Nº 1448/2023 se han recopilado los informes presentados por los Directores y Delegados Municipales, referido al estado de diversos bienes municipales que se hallan a su cuidado, y la no utilización de los mismos por rotura, fuera de servicio o desmedido costo de reparación para volverlos operativos.
Dichos bienes se encuentran fuera de uso, en la mayoría de los casos desde hace varios años.
En razón que los referidos bienes han perdido utilidad para el Municipio corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo a que sean vendidos, con la previa tasación oficial de los mismos.
En virtud del monto resultante de la tasación oficial, y adecuándose al Art. 159º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se autoriza a proceder a la venta por Remate, Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios o Directamente, según pudiera corresponder.
El informe adjunto forma parte de la presente Ordenanza como Anexo, y solo podrán enajenarse los bienes descriptos en el mismo.
La acumulación de bienes y vehículos en desuso, además de ocupar lugar en cada depósito municipal, y no producir beneficio alguno a la comunidad, representa un riesgo potencial a la salud de los ciudadanos dado que podrían ser refugio de alimañas e insectos peligrosos, como así también una afectación de espacio de desenvolvimiento de las tareas de los empleados municipales que se desempeñan en el lugar donde se hallan estos bienes en depósito.
La venta de bienes obsoletos resultará en beneficio para la comunidad en cuanto a seguridad, salubridad, prestación de servicios y cesará la pérdida emergente del deterioro que produce el paso del tiempo de bienes depositados a la intemperie.
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión. (Exp. 6427/18 HCD.)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A:
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta como chatarra según la modalidad prevista por el Art. 159º - Incisos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de los bienes individualizados en el Anexo I adjunto.
Artículo 2º.-) La venta se realizará, por el Martillero que designe el Colegio de Martilleros – Departamento Judicial de Trenque Lauquen, previa tasación oficial de los bienes que se indican en el Anexo I, la cual se tomará como base de la subasta.
Artículo 3º.-) Procédase a la baja inmediata de aquellos bienes que se encontraren registrados.
Artículo 4º.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2494/2023 – 22/09/2023
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno
O5436 - E6427 - Autoriza al DE la venta como chatarra de bienes y vehículos municipales en desuso
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