Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5437/2023

Ordenanza Nº 5437/2023

Trenque Lauquen, 18/09/2023

VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769 del 29 de abril de 1958 y sus modificatorias; la Ordenanza 3587 sancionada el 1 de noviembre de 2010 del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, y la solicitud realizada por el Responsable de la Dirección de Obras Particulares y Catastro ante la necesidad de designar la calle sin nombre (Exp. N° 6103/11 HCD); y

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el inciso 4) del Artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobada por el Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la imposición de nombres a calles y a los sitios públicos;

Que, la nominación de una calle es una necesidad que evita múltiples problemas a los vecinos del sector, ya que contribuye a su ubicación;

Que, mediante Ordenanza Nº 3587/2010 de este Honorable Concejo Deliberante se crea en el ámbito del Departamento Ejecutivo el Registro Municipal de Calles, Barrios y Espacios Públicos;

Que, a su vez, el inciso b) del artículo 5º de la Ordenanza mencionada en el considerando anterior establece que toda propuesta para denominar calles, barrios y/o Espacios Públicos deberá ser presentada ante el Concejo Deliberante para su consideración como proyectos colectivos de vecinos de un barrio o espacio público, o frentistas de una calle –según corresponda- dirigidos a nominar el barrio, espacio o calle en cuestión. Tales proyectos podrán ser también suscriptos por representantes o integrantes de personas jurídicas o simples asociaciones;

Que, a su vez, el inciso d) del artículo 6º de la misma Ordenanza, establece que para la asignación de un nombre se tomarán como válidos aquellos que respondan a la temática de Flora, fauna y/o elementos ambientales de la región;

Que, en virtud de la solicitud del responsable de la Dirección de Obras Particulares y Catastro, en la que manifiesta la necesidad de nombrar la calle del acceso al Cementerio de Trenque Lauquen, y de acuerdo al relevamiento de nombres existentes en el Registro creado mediante Ordenanza Nº 3587/2010, se eligió en esta oportunidad el nombre del árbol del Jacarandá;

Que, el árbol del Jacarandá es una de las 50 especies aceptadas de árboles y arbustos de la familia de las bignoniáceas, típicos de América intertropical y subtropical. Su copa es poco densa y se asemeja a un cono invertido. Florece dos veces al año, en primavera y en otoño, produciendo inflorescencias racimosas de color azul violáceo y forma tubular en algunas especies, pero varía su color, hacia el rosado en algunas y al blanco en unas pocas;

Que, la palabra Jacarandá proviene del idioma Guaraní, de la variación tupí específicamente, y su significado puede interpretarse como “de agradable fragancia”.  Un dato no muy conocido es que la flor del Jacarandá casi se convirtió en la flor nacional cuando en 1942 perdió en elección frente al Ceibo;

Que según datos del último censo de arbolado urbano, en nuestra ciudad hay plantados aprox. 250 jacarandas;

Que, las cuestiones expuestas motivan la necesidad de sancionar la presente ordenanza.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Denomínese con el nombre de “JACARANDA” a la calle ubicada en la Chacra 315, que corre con sentido Noroeste – Sudeste y que actúa como acceso al Cementerio y Cementerio Parque de la ciudad de Trenque Lauquen, para su numeración se tomará como punto de partida las Vías del Ferrocarril.

Artículo 2°.-) Adjúntese a la presente, como Anexo I, plano con la ubicación de la calle precitada.

Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2495/2023 – 22/09/2023

Firma:    Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno