Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº167/2023

Resolución Nº 167/2023

Trenque Lauquen, 09/08/2023

Visto

Las deudas generadas por el incumplimiento en el pago de tasas municipales, correspondientes a los inmuebles ubicados en el partido de Trenque Lauquen; y,

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo en defensa de los intereses comunales, ha procedido a la intimación de deudas, con resultado negativo hasta la fecha.

Que, en consecuencia, corresponde iniciar el cobro judicial de las deudas mediante el procedimiento prescripto para el juicio de apremio, conforme a los art. 107, 108 inc. 12, 117, 177 y concordantes de la ley Orgánica de Municipalidades.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias:

EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN

R E  S  U  E  L  V  E :

ARTÍCULO 1º.-  Iníciese JUICIO DE APREMIO contra el/los contribuyente/s y/o poseedor/es y/o propietario/s de los inmuebles, designados con la partida, 5249 (CARIZ CARLOS JORGE), 26493 (ALFONSO FERNANDA SOLEDAD Y CANCELO GERARDO DANIEL), 7079 (MASSALA HUMBERTO), 21630 (MAPELLI CARLOS WALTER), 3865 (SUAREZ DE NICOLAS MARIA OFELIA), 16184 (DENDA ELBA GLADYS), 2196 (CARENA RICARDO), 17103 (VILLALBA ROBERTO ANTONIO), 23672 (FINO YANINA SOLEDAD), 3022 (MARQUEZ MARIA ALEJANDRA), 5951 (MIRAZ JOAQUIN), 33168 (TARTARA ROMINA MARIA), 32995 (RIUTORT PABLO EUGENIO), 15830 (GARCIA ANGEL BAUTISTA), 17467 (REOYO BONIFACIO), 4527 (FIGUERAS LUIS DANIEL), 14529 (AGUA EDGARDO), 30688 (SILLETA NORMA MABEL), 28959 (GARCIA ENRIQUE EDUARDO), 27876 (BONNEMEZON PEDRO), 29303 (GOMEZ JORGE ALBERTO), 25924 (PIORNO CHICOTE MARCOS), 28621 (GARCIA JULIO CESAR), 4406 (MAYORAL AQUILINO LEONCIO), 161/BE (ARGUELLO DANIEL EDUARDO Y SAAVEDRA MIRIAM JUDIT), 5604 (DIAZ SABINA), 27909 (JUAREZ GASTON), 27939 (VERA KAREN ELIZABETH), 32505 (RIPAMONTI STELLA MARIS), del Partido de Trenque Lauquen, por las deudas que mantienen dichos inmuebles en concepto de tasa de ABL y/o Servicios Sanitarios y/o Pavimento y/o Contribución por Mejoras y/o Red Vial.-

ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Fiscalización, procederá a bloquear las cuentas por tasas y contribuciones por mejoras de los inmuebles mencionados en el Artículo 1° del presente.-

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese. –

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen 
        

Esteban Vidal
Intendente Interino
Municipalidad de Trenque Lauquen