Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2121/2023
Trenque Lauquen, 03/08/2023
2121-23 Ramilo Susana Beatriz s- Prescripción Expte Nº 1538-23
Visto
El Expediente Administrativo Nº 1538/2023, y
Considerando
Que el mismo se inicia a partir de la nota presentada por la Señora SUSANA BEATRIZ RAMILO, mediante el cual se solicita la prescripción por el paso del tiempo de los períodos que correspondan al inmueble partida Nº 26490.
Que la Ley Nº 13.536 dispuso que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucional y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.
Que, asimismo, sobre el particular se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales y Contaduría de esta Municipalidad manifestando que corresponde estar a las disposiciones del art. 278 (Texto según Ley 12.076) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto establece que "las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse”; y de la Ordenanza municipal Nº 4.813/18 ( con vigencia desde el 19/06/2018) la cual dispone un plazo de prescripción de 10 (diez) años que comenzará a regir desde el primero de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada o el documento que la sustituya o en su caso, el ingreso del tributo (con sustento en lo normado por el art 2.532 CCyC).
Que conforme surge de las constancias de la Oficina de Cobros Extrajudiciales Municipal no ha habido intimaciones administrativas realizadas por la Municipalidad, y sobre las partidas indicadas no ha habido reconocimiento de deuda ni se ha suscripto plan de pago alguno.
Que, en las condiciones expuestas, la deuda correspondiente a los períodos acaecidos con anterioridad al 30/07/2013 ha dejado de ser legalmente exigible (Normativa aplicable a la materia: conf. art. 278 del Decreto-Ley nº 6769/58 -incorporado por Ley Nº 12.076; art. 2560 y cctes. CCyC, Ordenanza Municipal nº 4813/18 y Ordenanza Fiscal Nº 5352/2022).
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1°: Declarar la prescripción liberatoria de la deuda del inmueble partida Nº 26490, respecto de los períodos acaecidos con anterioridad al día 30/07/2013.
ARTICULO 2°: Comuníquese a Contaduría y, por su intermedio, a la Oficina de Cobros Extrajudiciales; regístrese y archívese. -
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Municipalidad de Trenque Lauquen
Sr. Esteban Vidal
Intendente Interino
Municipalidad de Trenque Lauquen