Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2217/2023
Trenque Lauquen, 18/07/2023
2217-2023 DECRETO REGLAMENTARIO BOLETA ELECTRONICA
Visto y considerando
Lo dispuesto tanto por el Art. 15º de la Ordenanza Fiscal Nº 5352/2022 como por el Artículo 98º de la Ordenanza Impositiva Nº 5353/2022, en tanto y en cuanto habilitan la puesta en funcionamiento de la Boleta Electrónica y, paralelamente, la constitución de Domicilio Electrónico para diferentes trámites, servicios y obligaciones que relacionan a los contribuyentes y terceras personas con la Municipalidad.
Asimismo, y como las mismas normas antes citadas disponen, resulta necesario reglamentar el funcionamiento y características a las que deberán ajustarse tanto la Boleta Electrónica como el Domicilio Electrónico.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: La autoridad competente en la materia será la Secretaría de Hacienda (Art. 15 - Ordenanza Nº 5352/2022).
ARTICULO 2º: La adhesión al uso de Boleta Electrónica y constitución de Domicilio Electrónico será voluntaria para los contribuyentes y/u obligados al pago de tasas, contribuciones por mejoras y derechos municipales, quienes deberán manifestar su voluntad de manera expresa mediante la suscripción de formulario especial diseñado al efecto.
Quienes así actúen gozarán de la bonificación establecida por el Art. 98 de la Ordenanza Nº 5353/2022, sin otro requisito previo.
Asimismo, implicará aceptar también de manera expresa las obligaciones y consecuencias patrimoniales que pudieran derivarse de la aplicación del Art. 15 de la Ordenanza Nº 5352/2022.
ARTICULO 3º: La adhesión explicitada en el artículo anterior faculta al Municipio a dejar de emitir y enviar los comprobantes que se trate en cada caso, en formato papel, sin aviso previo de ninguna naturaleza.
ARTICULO 4º: Para gozar del beneficio establecido en el Art. 2º segundo párrafo del presente Decreto, será requisito ineludible constituir domicilio fiscal electrónico en los términos y con los alcances previstos por el Art. 15 de la Ordenanza Nº 5352/2022.
ARTICULO 5º: Los sujetos alcanzados por la adhesión voluntaria prevista en el Art. 2º de este Decreto, podrán también renunciar a aquella en el momento que lo deseen, debiendo comunicar dicha circunstancia a la Municipalidad mediante el uso del mismo formulario. Ello
implicará retrotraer su situación al sistema actual, con la pérdida de la bonificación establecida en el Art. 98º de la Ordenanza Nº 5353/2022. La totalidad de los actos realizados por el renunciante durante el período de su adhesión conservarán su validez jurídica.
ARTICULO 6º: Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Gestión y Planificación, Dirección de Asuntos Legales, Contaduría Municipal, Oficina de Fiscalización, Oficina de Cobro Extrajudicial, Oficina de Compras, Subsecretaría de Modernización y Dirección de Obras Particulares.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.
Cdor. Alfredo Luis ZAMBIASIO
Secretario de Hacienda
Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal de Trenque Lauquen