Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2239/2023
Trenque Lauquen, 23/08/2023
2239-2023- 4° REPROGRAMACIÓN - FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA SANITARIA PARA LA CONTENCIÓN FISCAL MUNICIPAL - 30.228.400 - AGOSTO 2023
Visto
El expediente municipal Nº 1779/2023 por el cual se tramita la adhesión a la nueva reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N°15.174, el artículo 47 de la Ley N° 15.394 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2023- y la Resolución N° 780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y
Considerando
Que a raíz de la enfermedad por el nuevo coronavirus (Covid-19), se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del Decreto Provincial Nº 132/2020 ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado inicialmente por el Decreto Nº 771/20 y luego por los Decretos N° 106/21 y Nº 733/21 por ciento ochenta (180) días más desde su vencimiento, invitándose a los poderes provinciales Legislativo y Judicial, así como también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;
Que, en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20, creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que éstos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca;
Que el Fondo aludido se constituyó para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19;
Que con posterioridad y en función de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, artículo 48 de la Ley Nº 15.225, artículo 56 de la Ley Nº 15.310 y de las Resoluciones Nº 435/20 y modificatoria, Nº 4/21 y Nº 55/22, todas estas últimas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se procedió a realizar sucesivas reprogramaciones a los cronogramas de devolución de los recursos otorgados en el marco del Decreto N° 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174, a éste municipio, habiéndonos acogido a las mismas en su oportunidad;
Que la Ley N° 15.394 -en su artículo 47- faculta nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;
Que analizada la situación actual del municipio deviene oportuno y conveniente utilizar la facultad que otorga el artículo 1° de la Resolución N° 780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogerse a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 1° de diciembre del año 2022;
Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;
Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley N° 15.394, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas establecidas en el Decreto-Ley Nº 6769/58 y modificatorias, Ley Nº 12.462, Ley Nº 13.295 y modificatorias, circunstancia que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;
Que el presente se sanciona en el marco de lo dispuesto en artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley N°6769/58 y modificatorias; y
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Acogerse a la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 47 de la Ley N° 15.394 y la Resolución N° 780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de Pesos TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS ($30.228.400).
ARTÍCULO 2º. Establecer que la reprogramación mencionada en el artículo precedente, se ajustará a las siguientes condiciones financieras:
a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS ($30.228.400).
b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2023.
c) PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
ARTÍCULO 3º. Afectar, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.
ARTÍCULO 4º. Disponer para los ejercicios fiscales futuros en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5º. Gírese el presente, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.
Cdor. Luis Alfredo ZAMBIASIO
Secretario de Hacienda
Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal de Trenque Lauquen