Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2367/2023
Trenque Lauquen, 06/09/2023
2367-23 Autorización Bono Contribución LIPOLCC
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1825/2023; y,
Considerando
Que en ellas la ASOCIACIÓN CIVIL “LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER -LIPOLCC- Filial Trenque Lauquen” solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de un “Bono Contribución,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;
Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a traslados, medicamentos y tratamientos oncológicos;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la ASOCIACIÓN CIVIL “LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER -LIPOLCC- Filial Trenque Lauquen” con domicilio legal en Calle Juan José Paso Nº 74 de Trenque Lauquen, a emitir un BONO CONTRIBUCIÓN de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-
ARTICULO 2º.- El Bono autorizado constará de CINCO MIL (5.000) boletas, conteniendo cada una de ellas, DOS (2) números de CUATRO (4) cifras. El mismo, tendrá un valor unitario y total de PESOS TREINTA MIL ($30.000), pagaderos al contado o en doce (12) cuotas, que se abonarán de la siguiente manera: cuatro (4) cuotas de Pesos Dos Mil ($2.000) cada una; cuatro (4) cuotas de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500) cada una y cuatro (4) cuotas de Pesos Tres Mil ($3.000) cada una.-
ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán por QUINIELA DE LA CIUDAD NOCTURNA, los días sábados de cada mes, desde el mes de Octubre de 2.023 y hasta el mes de Octubre de 2.024, trátese en todos los casos de jugada postergada o no.-
ARTICULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación
SORTEOS SEMANALES:
Los sorteos se realizarán por Quiniela De La Ciudad Nocturna, los días sábados de cada mes, desde el mes de Octubre de 2.023 y hasta el mes de Septiembre de 2.024, exceptuándose los sorteos del último sábado del mes:
SORTEOS MENSUALES:
Los sorteos se realizarán desde el mes de Septiembre de 2.023 y hasta el mes de Septiembre de 2.024, por Quiniela De La Ciudad Nocturna, el último sábado de cada mes:
SORTEO POR PAGO CONTADO:
Todo comprador que abone el importe total de su boleta en el momento de la compra o cancele el mismo antes del día 20 de Febrero de 2024 participa en la última jugada que realice la Quiniela de la Cuidada Nocturna los días sábados:
SORTEO FINAL:
A realizarse en el Mes de Octubre de 2024:
SORTEO FINAL FAVORECIDOS A TRES CIFRAS:
Participan todos aquellos compradores que abonen el total de sus cuotas, excepto el del primer premio:
ARTICULO 5º.- La entidad autorizada deberá abonar el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, conforme a las normativas vigentes.
ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y Concursos Deportivos (ex- eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-
ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.-
ARTICULO 8º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4297/14).-
ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-
ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:
Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-
ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen