Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1821/2023
Pellegrini, 26/12/2023
La Ordenanza N° 1750/2022 (Texto ordenado con las modificaciones incorporadas por la Ordenanza N° 1791/2023) – Ordenanza Impositiva para el Distrito de Pellegrini; y,
Que ante la variación de las condiciones económicas vigentes en el país, es necesario reformular los valores de las tasas municipales;
Que este Municipio brinda nuevos servicios a ser compensados económicamente por los contribuyentes.
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 1821/2023
CAPITULO I
TASA POR SERVICIO URBANO COMPRENDE LOS SERVICIOS DE: ALUMBRADO PÚBLICO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA, TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS Y DESAGÜES CLOACALES
ARTICULO 1º: Los inmuebles afectados por el Servicio de Alumbrado Público, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, Recolección de Residuos Patológicos y Desagües Cloacales, abonarán los importes mensuales de acuerdo al siguiente detalle y a las disposiciones pertinentes de la Ordenanza Fiscal vigente:
a. Residencial y comercial…………………………………….$ 1.396,00
Se establece a los lavaderos, restaurantes, bares, cafés, juegos electrónicos, confiterías, hoteles, clubes, entidades financieras, establecimientos educacionales, clínicas e industrias no productoras de efluentes un pago adicional de pesos dos mil noventa y tres ($ 2.093,00).
En caso de industrias productoras de efluentes el pago adicional será de pesos tres mil cuatrocientos noventa ($ 3.490,00).
- Hasta 3 cajas por mes………………………………….$ 5.718,00
- Caja adicional.…………………………………………...$ 1.773,00
ARTICULO 2º: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
REGIMEN ESPECIAL DE FACTURACION DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO CON BASE IMPONIBLE EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA DOMICILIARIA
ARTICULO 3º: Los inmuebles ubicados en los sectores afectados por la tasa de Alumbrado Público que posean servicio domiciliario de energía eléctrica brindado por E.D.E.N. S.A., tributarán este servicio de acuerdo al importe devengado por el suministro de energía eléctrica domiciliaria. A los efectos del pago de la tasa, se establecen las siguientes alícuotas por categorías, aplicables a los importes básicos (sin impuestos ni contribuciones) que corresponda facturar por parte de la entidad prestadora del servicio eléctrico domiciliario a sus usuarios del Partido de Pellegrini, en concepto de consumo de energía:
Categorías Alícuotas
Residencial 27%
Servicios Generales (Comercial - Industrial) 13%
Gobierno e Instituciones 7%
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 4º: Los derechos del presente título serán abonados en la siguiente forma:
Por cada cinco (5) metros cuadrados o fracción......................$ 858,00
Por cada metro lineal o fracción:……………............................$ 1.505,00
Por cada viaje, con camión solo:..............................................$ 4.219,00
Adicional por uso de la pala cargadora frontal:.........................$ 9.134,00
La Dirección de Servicios Públicos determinará en cada caso el tipo de trabajo que se efectuará y la maquinaria que se empleará.
ARTICULO 5º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO 6º: Por la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industrias, prestaciones de servicios o demás actividades con fines de lucro, se abonará el cinco por mil (50/00) del activo fijo inicial declarado, excluido inmuebles y rodados. En ningún caso el importe a abonar será inferior a siete mil cuatrocientos diecisiete ($ 7.417,00).
Se encuentran exceptuadas de esta tasa aquellos locales, establecimientos u oficinas destinados al ejercicio de profesiones, oficios o enseñanza particular que están sujetos a habilitación de Entes Provinciales y/o Nacionales.
ARTICULO 7º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 8º: 1) Tasa General: Los contribuyentes incluidos en el Capítulo III, Artículo 6º, exceptuados los considerados en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo, abonarán bimestralmente una tasa que resultará de considerar la superficie total, cubierta y/o semicubierta, que destine a la actividad que desarrolle, conforme la siguiente escala:
-Hasta 10 mts.2……………..…………………………$ 4.843,00 por bimestre.
-De más de 10 hasta 30 mts.2….…………………...$ 6.542,00 por bimestre.
-De más de 30 hasta 100 mts.2……………………..$ 8.971,00 por bimestre.
-De más de 100 mts.2…….….………………………$10.910,00 por bimestre.
2) Tasa Especial: Las instituciones como bancos, financieras y entidades similares habilitadas como tales y las empresas que brindan servicios públicos, de carácter privado, tributarán por bimestre:
2.1.- Hasta diez (10) empleados....................................dos (2) salarios.
2.2.- Más de diez (10) empleados..............................cuatro (4) salarios.
La referencia sueldo, corresponde al monto de un salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
ARTICULO 9º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 10º: Se abonará este derecho de la siguiente forma:
Por publicidad foránea en la vía pública realizada con equipos amplificadores de voz, estática o móvil: por día o fracción..................................................................................$ 833,00.
ARTICULO 11º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO VI
TASA POR INSPECCION VETERINARIA
ARTICULO 12º: Derogado por Ordenanza N° 1020/08 del Honorable Concejo Deliberante (Adhesión Ley Provincial N° 13.850).
CAPITULO VII
DERECHOS DE OFICINA
I – DERECHOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 13º: Por gestiones, trámites, servicios y/o actuaciones administrativas que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:
Hasta 500 c.c. de cilindrada............................................$ 5.030,00
Mayor a 500 c.c. de cilindrada.........................................$ 10.120,00
Hasta 500 c.c. de cilindrada.............................................$ 822,00
Mayor a 500 c.c. de cilindrada.........................................$ 1.308,00
ARTICULO 14º: Los valores fijados en el artículo anterior podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
II – DERECHOS DE MENSURA Y RELEVAMIENTO
ARTICULO 15º: Por el estudio y visado de planos de mensura y división de inmuebles, se abonarán los siguientes derechos:
ARTICULO 16º: Los valores fijados en el artículo anterior podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO VIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 17º: Para la realización de cualquier tipo de construcción, se deberá abonar una tasa del uno por ciento (1%) sobre el valor de la misma. Para la liquidación de la tasa, se tomará como “valor de obra”, el que resulte de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie según el destino y tipo de construcción, aplicando la siguiente escala:
Destino |
Tipo |
Superficie cubierta $ p/m2. |
Superficie semicubierta $ p/m2. |
Viviendas |
A |
$ 94.890,00 |
$ 47.434,00 |
|
B |
$ 77.942,00 |
$ 39.426,00 |
|
C |
$ 51.654,00 |
$ 25.852,00 |
|
D |
$ 31.343,00 |
$ 15.685,00 |
|
E |
$ 10.832,00 |
$ 5.510,00 |
Comercios |
A |
$ 73.175,00 |
$ 36.587,00 |
|
B |
$ 46.199,00 |
$ 23.027,00 |
|
C |
$ 36.410,00 |
$ 18.213,00 |
|
D |
$ 33.715,00 |
$ 16.759,00 |
Industrias |
A |
$ 37.958,00 |
$ 18.959,00 |
|
B |
$ 27.095,00 |
$ 13.551,00 |
|
C |
$ 18.959,00 |
$ 9.478,00 |
|
D |
$ 5.410,00 |
$ 2.688,00 |
Salas de |
A |
$ 78.605,00 |
$ 39.298,00 |
Espectáculos |
B |
$ 41.840,00 |
$ 21.176,00 |
|
C |
$ 34.165,00 |
$ 16.931,00 |
ARTICULO 18º: Para las construcciones no empadronadas en tiempo y forma, el derecho que deberá abonarse corresponde al valor de la tasa del tres por ciento (3%) de acuerdo al tipo y destino de cada construcción, según la misma escala que se utiliza para determinar el “valor de obra” en el artículo anterior.
Además, se aplicarán las siguientes multas:
Para el cumplimiento de los índices de construcción (F.O.S. / F.O.T.), se aplicará lo establecido en las ordenanzas de zonificación vigentes.
ARTICULO 19º: Para los casos que se enuncian a continuación se fijan los siguientes derechos:
ARTICULO 20º: Por cada demolición, el uno por ciento (1%) del valor de la obra a demoler.
ARTICULO 21º: En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una obra o modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de Zonificación, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que se hubieran abonado.
ARTICULO 22º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO IX
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 23º: Por la ocupación de la vía pública o lugares de dominio público, se abonarán los siguientes derechos:
ARTICULO 24º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO X
DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 25º: Los Derechos a Espectáculos Públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a las tasas que se determinan a continuación:
Los derechos del presente capítulo no incluyen los que pudieren corresponder en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 26º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XI
PATENTE DE RODADOS
ARTÍCULO 27: a) Por los vehículos radicados en el Partido de Pellegrini, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, se abonará una patente anual o fracción en dos cuotas semestrales
Los vehículos alcanzados por este capítulo son: motocicletas con o sin side-car, motonetas, motocabinas, moto furgones y cuatriciclos motorizados.
Se tendrá en cuenta para determinar el monto de la patente la cilindrada y la antigüedad del vehículo, según el siguiente detalle:
Antigüedad |
Hasta |
de 111 |
de 301 |
Más de 750 cc |
110cc |
a 300cc |
a 750cc |
||
0 |
$ 5.449,00 |
$ 8.151,00 |
$ 14.888,00 |
$ 28.211,00 |
1 |
$ 5.138,00 |
$ 7.769,00 |
$ 14.533,00 |
$ 27.328,00 |
2 |
$ 4.919,00 |
$ 7.555,00 |
$ 13.953,00 |
$ 26.254,00 |
3 |
$ 4.650,00 |
$ 7.319,00 |
$ 13.452,00 |
$ 25.496,00 |
4 |
$ 4.490,00 |
$ 7.096,00 |
$ 13.023,00 |
$ 24.589,00 |
5 |
$ 4.275,00 |
$ 6.851,00 |
$ 12.614,00 |
$ 23.831,00 |
Anteriores |
$ 3.838,00 |
$ 6.150,00 |
$ 12.236,00 |
$ 22.952,00 |
b) Todos los rodados enumerados en el inciso a) de fabricación extranjera serán gravados con un adicional del 30% (treinta por ciento).
ARTICULO 28º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 29: Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado bovino, cérvido y/o equino (mayor) tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:
Certificado de venta....................................................................$ 787,00
Guía de traslado.........................................................................$ 787,00
Guía a faena...............................................................................$ 909,00
Certificado de venta y/o guía de abasto......................................$ 909,00
Guía de traslado..........................................................................$ 909,00
1.- A nombre del propio productor.
Guía.........................................................................................$ 628,00
2.- A nombre de otros:
Certificado de venta.................................................................$ 909,00
Guía de traslado.......................................................................$ 909,00
ARTICULO 30º: Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado ovino tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:
ARTICULO 31º: Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado porcino, tributarán las tasas que a continuación se indican:
Animales de hasta Animales de más de
15 kg. de peso 15 kg. de peso
ARTICULO 32º: Por las tasas fijadas sin considerar el número de animales, se abonarán los importes que se indican a continuación:
ARTICULO 33º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XIII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 34º: Se fija el monto de la presente tasa por hectárea y por año sobre la base anual de pesos tres mil dieciocho ($ 3.018,00).
ARTICULO 35º: Tasa Especial - Zona Interurbana - El monto de la tasa para los inmuebles cuya superficie sea inferior a diez (10) hectáreas se fija por hectárea y por año en pesos cinco mil seiscientos veintidós ($ 5.622,00).
ARTICULO 36º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 37º: Las tasas que se deberán abonar en concepto de Derechos de Cementerio serán las siguientes:
Bóvedas y panteones:
Por cinco (5) años por m2:...........................................................$ 3.346,00
Por veinte (20) años por m2:........................................................$ 8.038,00
Nicheras y Sepulturas:
Por cinco (5) años: por m2............................................................$ 3.346,00
Por veinte (20) años por m2:.........................................................$ 7.977,00
Por cinco (5) años, indigentes:…………......................................sin cargo.
Nichos municipales:
Por cinco (5) años:....................................................................$ 26.690,00
Por diez (10) años:....................................................................$ 50.190,00
Urnas municipales:
Por cinco (5) años:.....................................................................$ 11.180,00
Por diez (10) años:.....................................................................$ 20.000,00
Bóvedas, panteones, nichos municipales, nicheras
Comunes y sepulturas:...............................................................$ 3.346,00
Dentro del cementerio municipal:...............................................$ 3.346,00
Retiro de cadáveres del cementerio:..........................................$ 3.346,00
ARTICULO 38º: Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder autorización para el pago de los derechos fijados por la presente tasa, hasta en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuando por razones justificadas así lo soliciten.
Al capital a amortizar se le adicionará un interés que determinará el Departamento Ejecutivo, cuya tasa no podrá exceder la que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta (30) días.
ARTICULO 39º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XV
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTICULO 40º: El Hospital Municipal “Dr. Guillermo del Soldato” del Distrito de Pellegrini, cesa en su estado de gratuidad a excepción de lo indicado en el inc. a) del presente artículo y pasan a ser arancelados de acuerdo a la siguiente metodología:
Se establece el valor del derecho de atención en el hospital Municipal la suma de pesos doscientos ochenta ($ 280,00).
La revisación médica y/u odontológica para alumnos de Establecimientos de Educación primaria y secundaria del Distrito de Pellegrini, emanadas de directivas del sistema que no posean cobertura social, será gratuita.
La atención odontológica en el Hospital Municipal “Dr. Guillermo del Soldato” y/o Unidades Sanitarias del Distrito, tendrá un valor de pesos novecientos veinte ($ 920,00).
Derecho de uso del esterilizador a terceros, tendrá un valor de pesos mil seiscientos diez ($ 1.610,00) por caja o unidad.
ARTICULO 41º: Valores para pacientes no mutualizados con capacidad de pago:
Consulta médica…………………………………….$ …3.080,00
Consulta médica en guardia……………………….$ …8.990,00
Aplicación inyección medicamentosa.…..........…..$ 410,00
Nebulización……………………………….…..........$ 410,00
Tensión Arterial…………………………….........….$ 410,00
Curación…………………………….........………….$ 2.820,00
Tratamiento de conducto………………….........….$ 6.730,00
Extracción de piezas dentales.………….........…...$ 6.730,00
Sutura….…………………….........…………………$ 5.130,00
Yeso…………………………………….........………$ 7.960,00
Electrocardiograma.…………………………..........$ 3.850,00
Placa RX (la primera)..….......……………………..$ 3.850,00
Placa RX (subsiguientes)..…….…………………..$ 2.560,00
Ecografía……………………………………………. $ 11.300,00
Legrado uterino.....................................................$ 77.070,00
Apendicectomía.....................................................$ 200.390,00
Hernioplastía..........................................................$ 200.390,00
Histerectomía........................................................$ 282.600,00
Colecistectomía.....................................................$ 282.600,00
Parto......................................................................$ 300.590,00
Cesárea….............................................................$ 300.590,00
Cama observación en guardia (sin medicamentos) $ 16.950,00
Cama acompañante…………………………………..$ 15.410,00
Por cada envase de medicamento entregado se cobrará el valor establecido en el manual farmacéutico (Kairos).
Se faculta a la Dirección Médica del Hospital Municipal “Dr. Guillermo del Soldato” a establecer los valores de las prácticas no incluidas en el listado precedente, tomando como referencia el Nomenclador de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada ajustado por la división Salud del índice de Precio al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC u organismo equivalente.
ARTICULO 42º: El uso de la ambulancia se cobrará de la siguiente manera:
1.- Ambulancia sin médico: un litro nafta super del proveedor habitual.
2.- Ambulancia con médico: un litro y medio de nafta super del proveedor habitual.
3.- Ambulancia con enfermera en espectáculos sin médico, por hora………………………………………………………..……………..$ 7.700,00
Queda facultada la Dirección Médica del Hospital Municipal “Dr. Guillermo del Soldato” para aplicar los valores vigentes de las obras sociales, prepagas y/o aseguradoras en caso que sean valores diferenciados para pacientes mutualizados.
ARTICULO 43º: El Hogar de Abuelos Atilio Scarpetta de la ciudad de Pellegrini cobrará mensualmente de acuerdo a la siguiente metodología:
ARTICULO 44º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 45º: Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:
1.- Utilización de equipo municipal:
Por derecho de uso........................................................$ 34.280,00
Por cada jornada de trabajo...........................................$160.020,00
Por media jornada de trabajo.........................................$ 96.010,00
Por derecho de uso........................................................$ 22.850,00
Por cada jornada de trabajo...........................................$160.020,00
Por cada media jornada de trabajo.................................$ 96.010,00
Por derecho de uso.........................................................$ 22.850,00
Por cada jornada de trabajo............................................$160.020,00
Por cada media jornada de trabajo.................................$ 96.010,00
Por derecho de uso...........................................................$ 22.850,00
Por jornada de trabajo.......................................................$160.020,00
Por media jornada de trabajo…........................................$ 96.010,00
Por derecho de uso............................................................$ 22.850,00
Por cada tanque urbano/local............................................$ 34.280,00
Por cada tanque hasta 5 km ………………………….…...$ 45.720,00
Más de 5 km adicional por kilómetro…………………....…..$ 9.140,00
Por derecho de uso.............................................................$ 22.850,00
Por carrada de tierra urbano/local......................................$ 34.280,00
Por carrada de tierra hasta 5 km…………….………………$ 45.720,00
Más de 5 km adicional por kilómetro………………..…….....$ 9.140,00
Por derecho de uso...............................................................$ 13.710,00
Por cada jornada de trabajo..................................................$ 45.720,00
Por media jornada de trabajo................................................$ 34.280,00
Por derecho de uso:…………………………………………..$ 34.280,00
Por cada jornada de trabajo:………………………………....$141.740,00
Por media jornada de trabajo:…………………...…………...$ 80.010,00
Por derecho de uso:……………………………….………….$ 34.280,00
Por cada jornada de trabajo:…………………………..……...$141.740,00
Por hora o fracción:……………………………………..…....$ 29.710,00
Cuando el equipo vial municipal sea requerido en la zona rural, se deberá abonar también la suma de pesos dos mil doscientos setenta ($ 2.270,00) por kilómetro recorrido.
La maquinaria municipal sólo será facilitada a particulares cuando no se encuentre afectada a obras municipales y otras razones de interés comunal no lo impidan.
Serán consideradas como jornadas de trabajo, las que marquen las disposiciones legales en vigencia. Cuando los trabajos se realicen fuera del horario fijado para los agentes municipales, en días feriados o no laborables, el pago de los adicionales que determine la legislación laboral vigente, será asumido por el solicitante el servicio.
2.- Trabajos realizados a terceros: Comprende la realización de zanjeos a cuenta del propietario. Los trabajos serán determinados por la Dirección de Servicios Públicos y los valores serán calculados conforme los costos al momento de efectuarse los mismos.
3.- Ejecución de pavimento: Incluido base suelo cemento y compactación, (12 cm de base y 5 cm de asfalto por metro cuadrado (m2)). Los trabajos serán determinados por la Dirección de Obras Públicas y los valores serán calculados conforme los costos al momento de efectuarse los mismos.
Base Mínima en metros cuadrados: Cincuenta (50).
4.- Reparación de pavimento: Los trabajos serán determinados por la Dirección de Obras Públicas y los valores serán calculados conforme los costos al momento de efectuarse los mismos.
ARTICULO 46º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XVII
DE LOS BIENES MUNICIPALES
ARTICULO 47º: Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:
Particulares y/o instituciones del Distrito de Pellegrini, por día, el equivalente a dos (2) salarios, salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
Particulares y/o instituciones de otros distritos, por día, el equivalente a cuatro (4) salarios, salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
ARTICULO 48º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XVIII
DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOGENICOS DE LA REGION
ARTICULO 49º: Por el servicio de logística de recolección y transporte de residuos patológicos a municipios se cobrará de manera mensual lo estipulados según convenio firmado entre los municipios. La autorización para la firma de este convenio será brindada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 50º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XIX
TASA DE INACTIVIDAD
ARTICULO 51º: Por la inactividad comercial en Zona Comercial Planificada sobre le Ruta Nacional Nº 5 o la inactividad industrial en las Zonas Industriales del distrito se cobrará el equivalente a un (1) salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales aplicada en la Municipalidad de Pellegrini, por predio o lote y por mes.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 52º: Por la impresión y distribución de cada boleta/recibo de tributo municipal:
ARTICULO 53º: A excepción de la Tasa por Inactividad fijada en el Artículo 51°, los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 54º: Se deja constancia que la última actualización de valores de la presente Ordenanza se realizó con índices publicados al 30 de noviembre de 2023 con vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Todos los indicadores son al mes de octubre de 2023 a excepción del precio del litro de gas oíl grado 2 cuya última compra por licitación fue realizada en el mes de agosto de 2023.
ARTICULO 55º: Derogar toda Ordenanza y/o Disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 56°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTISEÍS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.