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Ordenanza Nº1821/2023

Ordenanza Nº 1821/2023

Pellegrini, 26/12/2023

La Ordenanza N° 1750/2022 (Texto ordenado con las modificaciones incorporadas por la Ordenanza N° 1791/2023) – Ordenanza Impositiva para el Distrito de Pellegrini; y,

Que ante la variación de las condiciones económicas vigentes en el país, es necesario reformular los valores de las tasas municipales;

Que este Municipio brinda nuevos servicios a ser compensados económicamente por los contribuyentes.

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 1821/2023

 

CAPITULO I

TASA POR SERVICIO URBANO COMPRENDE LOS SERVICIOS DE: ALUMBRADO PÚBLICO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA, TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS Y DESAGÜES CLOACALES

ARTICULO 1º: Los inmuebles afectados por el Servicio de Alumbrado Público, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, Recolección de Residuos Patológicos y Desagües Cloacales, abonarán los importes mensuales de acuerdo al siguiente detalle y a las disposiciones pertinentes de la Ordenanza Fiscal vigente:

  1. Por servicio de alumbrado, conservación de la vía pública, a los ubicados sobre calles pavimentadas, excepto los detallados en el inciso 2), abonarán por metro lineal de frente:
  1. Residencial …………….………………………………….$  122,40
  2. Comercial …………….……………………………………$  291,71
  3. Terreno baldío……………………………..………...........$  266,67
  1. Por servicio de alumbrado público, conservación de la vía pública, a los ubicados en el cuadrante céntrico de Pellegrini y sobre sector urbanizado del Corredor de Servicios banda de Ruta Nacional N° 5, frente a colectora, abonarán por metro lineal de frente:
  1. Residencial ………………………………………………..$  122,40
  2. Residencial deshabitado…………………………………$   244,40
  3. Comercial …………….……………………………………$  291,71
  4. Terreno baldío……………………………..………...........$  533,34
  1. Por servicio de alumbrado, conservación de la vía pública, a los ubicados sobre calles sin pavimento, abonarán por metro lineal de frente:
  1. Residencial …………….………………………………….$     75,13
  2. Comercial ………………………………………………….$   136,51
  3. Terreno baldío………………….…………..……………...$    219,40
  1. Por el servicio de desagües cloacales, abonarán por inmueble y por mes:

a. Residencial y comercial…………………………………….$  1.396,00

Se establece a los lavaderos, restaurantes, bares, cafés, juegos electrónicos, confiterías, hoteles, clubes, entidades financieras, establecimientos educacionales, clínicas e industrias no productoras de efluentes un pago adicional de pesos dos mil noventa y tres ($ 2.093,00).

En caso de industrias productoras de efluentes el pago adicional será de pesos tres mil cuatrocientos noventa ($ 3.490,00).

  1. Por el servicio de limpieza y recolección de residuos, abonarán por inmueble y por mes:
  1. Residencial o terreno baldío…………….……………….$    885,00
  2. Comercial ………………………………………………….$  1.396,00
  1. Por el tratamiento de residuos sólidos urbanos, abonarán por inmueble y por mes:
  1. Residencial …………….……………………………….…$   502,00
  2. Comercial…………………………………………………..$   696,00
  1. Por el servicio domiciliario de residuos patogénicos, transporte e incineración se entregan las siguientes cajas:
  1. Pequeño Generador: Frecuencia de recolección una vez por semana.

- Hasta 3 cajas por mes………………………………….$ 5.718,00

- Caja adicional.…………………………………………...$ 1.773,00

  1. Generador ocasional: Frecuencia hasta una vez por mes.
  • Valor único por mes…………………………………..$ 3.618,00

ARTICULO 2º: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Treinta y tres por ciento (33%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Treinta y tres por ciento (33%) del valor del cargo fijo mensual sin subsidio de la Categoría T1R – Residencial del servicio de energía eléctrica suministrado por la empresa E.D.E.N. S.A.
  • Treinta y cuatro por ciento (34%) del precio del litro de gas oíl grado 2 del proveedor habitual del último día con precio.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

REGIMEN ESPECIAL DE FACTURACION DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO CON BASE IMPONIBLE EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA DOMICILIARIA

 

ARTICULO 3º: Los inmuebles ubicados en los sectores afectados por la tasa de Alumbrado Público que posean servicio domiciliario de energía eléctrica brindado por E.D.E.N. S.A., tributarán este servicio de acuerdo al importe devengado por el suministro de energía eléctrica domiciliaria. A los efectos del pago de la tasa, se establecen las siguientes alícuotas por categorías, aplicables a los importes básicos (sin impuestos ni contribuciones) que corresponda facturar por parte de la entidad prestadora del servicio eléctrico domiciliario a sus usuarios del Partido de Pellegrini, en concepto de consumo de energía:

 

Categorías                                                                        Alícuotas

Residencial                                                                            27%

Servicios Generales (Comercial - Industrial)                            13%

Gobierno e Instituciones                                                          7%

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

ARTICULO 4º: Los derechos del presente título serán abonados en la siguiente forma:

  1. Limpieza de predios:

Por cada cinco (5) metros cuadrados o fracción......................$  858,00

  1. Limpieza de veredas:

Por cada metro lineal o fracción:……………............................$ 1.505,00

  1. Retiro de toda clase de residuos que no sean los domiciliarios:

Por cada viaje, con camión solo:..............................................$  4.219,00

Adicional por uso de la pala cargadora frontal:.........................$  9.134,00

La Dirección de Servicios Públicos determinará en cada caso el tipo de trabajo que se efectuará y la maquinaria que se empleará.

ARTICULO 5º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) del precio del litro de gas oíl grado 2 del proveedor habitual del último día con precio.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 6º: Por la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industrias, prestaciones de servicios o demás actividades con fines de lucro, se abonará el cinco por mil (50/00) del activo fijo inicial declarado, excluido inmuebles y rodados. En ningún caso el importe a abonar será inferior a siete mil cuatrocientos diecisiete ($ 7.417,00).

Se encuentran exceptuadas de esta tasa aquellos locales, establecimientos u oficinas destinados al ejercicio de profesiones, oficios o enseñanza particular que están sujetos a habilitación de Entes Provinciales y/o Nacionales.

ARTICULO 7º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 8º: 1)  Tasa General: Los contribuyentes incluidos en el Capítulo III, Artículo 6º, exceptuados los considerados en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo, abonarán bimestralmente una tasa que resultará de considerar la superficie total, cubierta y/o semicubierta, que destine a la actividad que desarrolle, conforme la siguiente escala:

-Hasta 10 mts.2……………..…………………………$ 4.843,00 por bimestre.

-De más de 10 hasta 30 mts.2….…………………...$ 6.542,00 por bimestre.

-De más de 30 hasta 100 mts.2……………………..$ 8.971,00 por bimestre.

-De más de 100 mts.2…….….………………………$10.910,00 por bimestre.

2) Tasa Especial: Las instituciones como bancos, financieras y entidades similares habilitadas como tales y las empresas que brindan servicios públicos, de carácter privado, tributarán por bimestre:

      2.1.- Hasta diez (10) empleados....................................dos (2) salarios.

      2.2.- Más de diez (10) empleados..............................cuatro (4) salarios.

La referencia sueldo, corresponde al monto de un salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

  1. Tasa a comercios móviles: Los contribuyentes que instalen comercios de manera temporal, o semi permanente abonarán de manera bimestral ………$12.862,00

 

  1. Tasa por la inspección de antenas de telefonía, y sus estructuras soporte, conforme la actividad y naturaleza del servicio, se abonará anualmente y por unidad …………………………………$ 829.543,00.

ARTICULO 9º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Treinta y tres por ciento (33%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Treinta y tres por ciento (33%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.
  • Treinta y cuatro por ciento (34%) del precio del litro de nafta súper del proveedor habitual del último día con precio.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

 

CAPITULO V

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 10º: Se abonará este derecho de la siguiente forma:

  1. Por el sellado de volantes, afiches, catálogos o similares se abonarán:
  • Por cada 1.000 unidades o fracción .................................$ 8.554,00
  • Por cada 500 unidades o fracción ....................................$ 6.167,00
  • Por cada 100 unidades o fracción.....................................$ 1.396,00

Por publicidad foránea en la vía pública realizada con equipos amplificadores de voz, estática o móvil: por día o fracción..................................................................................$   833,00.

ARTICULO 11º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO VI

TASA POR INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 12º: Derogado por Ordenanza N° 1020/08 del Honorable Concejo Deliberante (Adhesión Ley Provincial N° 13.850).

CAPITULO VII

DERECHOS DE OFICINA

I – DERECHOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 13º: Por gestiones, trámites, servicios y/o actuaciones administrativas que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

  1. Por cada licencia y/o habilitación anual de vehículos prestatarios del servicio de: 
  • Taxi o remis ..................................................................$ 8.470,00
  • Taxiflet, combis, transporte escolar o similares.............$ 11.200,00
  1. Por cada tramitación de licencia de conductor:
  • por cada trámite original …………….….........................$  6.730,00
  • por cada renovación …..…….....…………………………$  5.800,00
  • por cada renovación (personas mayores de 70 años)…$  3.720,00
  • por ampliación de Categoría y/o cambio de domicilio….$  5.800,00
  • por cada certificación de licencia de conductor...............$ 1.610,00 
  1. Por cada sellado Municipal....................................................$ 3.410,00
  2. Por cada duplicado de habilitación de negocio......................$ 3.410,00
  3. Por solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Proveedores………………………………………………..…$ 8.470,00
  4. Por cada expediente municipal originado por solicitudes de examen y/o revisación médica................................................................................$  5.520,00
  • Por cada libreta sanitaria....................................................$  5.520,00
  • Por renovación anual..........................................................$ 4.310,00
  1. Por cada expediente municipal originado ………………….$ 6.820,00
  2. Por cada expediente iniciado en el juzgado de faltas …….$ 3.410,00
  3. Por retención de todo vehículo, en dependencias municipales por infracciones a la reglamentación de tránsito vigente, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder, se abonará por cada vehículo, los primeros diez (10) días, por día:

Hasta 500 c.c. de cilindrada............................................$    5.030,00

Mayor a 500 c.c. de cilindrada.........................................$  10.120,00

  • Por los días subsiguientes:

Hasta 500 c.c. de cilindrada.............................................$    822,00

Mayor a 500 c.c. de cilindrada.........................................$  1.308,00

  1. Por retención de todo elemento depositado en dependencias municipales, por infracción a las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder, por cada metro cúbico de volumen o fracción, los diez (10) primeros días, por día.......................................................................................$  3.980,00
  • Por los días subsiguientes.............................................$  3.980,00
  1. Por el otorgamiento de certificados de libre deuda sobre automotores por vez y por cada vehículo….............................................................................$  3.410,00
  2. Por el otorgamiento de certificados de libre deuda sobre bienes inmuebles, por vez y por cada inmueble
  • Trámite normal.....................................................................$   3.410,00
  • Trámite urgente dentro de las 48Hs.......................................$ 6.930,00
  1. Por cada estado de deuda certificada, requerida por titulares de cada partida y/o número de contribuyente..........................................................................$   3.410,00
  2. Por plano del partido de Pellegrini (tamaño A4) ………….… $  3.410,00
  3. Por plano del partido de Pellegrini (tamaño A3) ………….… $ 2.620,00
  4. Por plano del partido de Pellegrini (ampliado 60cm) ……….. $ 6.830,00
  5. Por cada ejemplar del código de zonificación…......................$ 10.120,00
  6. Por solicitud de inscripción en el registro municipal de constructores, Profesionales y/o empresas constructoras...........................................................................$ 8.470,00
  7. Por la consulta de antecedentes del catastro municipal:
  • Por cada manzana del catastro municipal:............................ $ 3.410,00
  • Por cada carpeta de chacras, quintas, manzanas o sectores rurales…………………………………………………………… $ 3.410,00
  • Por cada ficha del catastro parcelario....................................$ 3.410,00
  • Por cada carpeta técnica…………………….......................... $ 3.410,00
  • Por cada duplicado gráfico de mensura................................. $ 3.410,00
  • Por Información catastral de modificaciones parcelarias.........$ 3.410,00
  1. Por cada certificado:
  • Ubicación del inmueble, o hechos físicos según antecedentes obrantes en las oficinas, por cada inmueble............................................................................... $ 3.410,00
  • Ubicación del inmueble o hechos físicos con inspección ocular y medición, por cada inmueble................................................................................$ 3.980,00
  1.   Por cada pedido de datos del archivo...................................$ 3.410,00
  2. Por solicitud de demolición.....................................................$ 3.410,00
  3. Por cada solicitud de rotura, de las calles pavimentadas, para servicios públicos, por m2..........................................................................................$ 5.030,00
  4.  Por cada solicitud de conexión a la red cloacal.......................$ 3.410,00
  5.  Por cada pedido de nueva boca para conexión de cloacas o extensión de la misma, la Dirección de Obras Públicas fijará el valor de acuerdo a obra a realizar.
  6. Por la documentación de obra – Plano municipal normalizado……………………………………………………..$ 17.030,00
  7. Por entrega de documentación de nicheras tipo – Plano municipal……………………………………………….………..$ 5.030,00
  8.  Por entrega de documentación de tapa de sepulturas.........$  3.410,00
  9.  Solicitud de reanudación de expedientes archivados por caducidad de permiso, paralización o desistimiento, independientemente de los derechos de construcción que correspondan…......................................................….……… $  3.410,00
  10.  La tramitación de proyectos de obras de infraestructura, que requieran inspección y recepción municipal, abonarán sobre el monto total de la obra según el presupuesto, el uno por ciento (1%).
  11. Por cada autorización de extracción de árboles, por cada árbol……………………………………………………….………$  2.330,00
  12. Por el permiso de poda de árboles, motivada en inconvenientes producidos en las redes aéreas, por cada árbol....................................................................... $ 2.330,00
  13.  Por el permiso de supresión de cordón para acceso vehicular por metro………………………………………………………………$  3.410,00
  14. La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares salvo los que tengan tarifa asignada en este u otro capítulo, hasta diez (10) fojas:.............................. $ 3.410,00
  • Más de diez (10) fojas, por cada foja adicional :……………………………………………..$  331,00
  1.  Por cada archivo de poder o autorización para extender o firmar guías, certificados de venta o transferencias de hacienda o similares....................................$ 3.410,00
  2.  Por cada pedido de informes acerca de la expedición de guías o certificados que den lugar a la revisación del archivo, se abonará:
  • Hasta dos años de antigüedad...............................................$ 3.410,00
  • De dos a cinco años de antigüedad........................................$ 5.030,00
  • De cinco a diez años de antigüedad.......................................$ 10.120,00
  • De más de diez años de antigüedad.......................................$ 13.590,00
  1.  Por venta de pliego de bases y condiciones, se abonará hasta un máximo del uno por mil (10/00) del presupuesto oficial. El Departamento Ejecutivo fijará su valor de acuerdo con la reglamentación que dicte al efecto.
  2. Por cada constancia de expediente en trámite......................$ 3.410,00
  • por cada copia adicional.................................................$  971,00
  • por cada constancia de expediente archivado: ..............$ 1.664,00
  1. Por cada patente de canes......................................................$  2.348,00
  2. Por cada permiso diario de ingreso tránsito pesado a zona pavimentada para descarga proveniente de otros distritos…………………..…….……….…$  688,00
  3. Por cada certificado de cualquier índole que se expida excepto los establecidos en otros apartados..............................................................................$  3.410,00
  4. Por cada análisis de agua…………………………..…………$  6.930,00
  5. Por cada microchip canino colocado…..……………………..$ 4.440,00
  6. Por cada ejemplar de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. Sin cargo.

ARTICULO 14º: Los valores fijados en el artículo anterior podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

II – DERECHOS DE MENSURA Y RELEVAMIENTO

ARTICULO 15º: Por el estudio y visado de planos de mensura y división de inmuebles, se abonarán los siguientes derechos:

  1. Subdivisión de loteos urbanos y suburbanos, por inmueble.......$  2.752,00
  2. Subdivisión, además por lote......................................................$  2.203,00
  3. Subdivisión rural por inmueble.....................................................$ 10.197,00
  4. Además, por cada hectárea..........................................................$   438,00
  5. Por relevamiento con fijación de línea municipal..........................$  4.767,00

ARTICULO 16º: Los valores fijados en el artículo anterior podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación del índice del costo de la construcción nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO VIII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 17º: Para la realización de cualquier tipo de construcción, se deberá abonar una tasa del uno por ciento (1%) sobre el valor de la misma. Para la liquidación de la tasa, se tomará como “valor de obra”, el que resulte de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie según el destino y tipo de construcción, aplicando la siguiente escala:

Destino

Tipo

Superficie cubierta $ p/m2.

Superficie semicubierta $ p/m2.

Viviendas

A

          $  94.890,00

               $  47.434,00 

 

B

          $  77.942,00

               $  39.426,00

 

C

          $  51.654,00

               $  25.852,00 

 

D

          $  31.343,00

               $  15.685,00 

 

E

          $  10.832,00

               $    5.510,00

Comercios

A

          $  73.175,00

               $  36.587,00

 

B

          $  46.199,00

               $  23.027,00

 

C

          $  36.410,00

               $  18.213,00

 

D

          $  33.715,00

               $  16.759,00

Industrias

A

          $  37.958,00

               $  18.959,00

 

B

          $  27.095,00

               $  13.551,00

 

C

          $  18.959,00

               $    9.478,00

 

D

          $    5.410,00

               $    2.688,00

Salas de

A

          $  78.605,00

               $  39.298,00

Espectáculos

B

          $  41.840,00

               $  21.176,00

 

C

          $  34.165,00

               $  16.931,00

 

ARTICULO 18º: Para las construcciones no empadronadas en tiempo y forma, el derecho que deberá abonarse corresponde al valor de la tasa del tres por ciento (3%) de acuerdo al tipo y destino de cada construcción, según la misma escala que se utiliza para determinar el “valor de obra” en el artículo anterior.

Además, se aplicarán las siguientes multas:

  • Para los casos de presentación voluntaria
  • hasta 20 m² un 0,5% de acuerdo al tipo y destino de cada construcción
  • más de 20 m² un 0,75% de acuerdo al tipo y destino de cada construcción
  • Para los casos en que la obra sea detectada por personal municipal, un 3% de acuerdo al tipo y destino de cada construcción.

Para el cumplimiento de los índices de construcción (F.O.S. / F.O.T.), se aplicará lo establecido en las ordenanzas de zonificación vigentes.

ARTICULO 19º: Para los casos que se enuncian a continuación se fijan los siguientes derechos:

  1. Por la construcción de nichos, bóvedas y/o panteones en el cementerio, el uno por ciento (1%) del valor de la obra, valor mínimo de pesos tres mil quinientos treinta y dos ($ 3.532,00).
  2. Por refacciones o modificaciones que no impliquen un aumento de la superficie cubierta del inmueble, sobre el valor de obra a realizar, el uno por ciento (1%).
  3. Por construcciones e instalaciones de cualquier naturaleza no especificado a los fines impositivos en el presente capítulo y siempre que estén sujetas al permiso o contralor municipal, sobre el monto de las mismas, el uno por ciento (1%).

ARTICULO 20º: Por cada demolición, el uno por ciento (1%) del valor de la obra a demoler.

ARTICULO 21º: En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una obra o modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de Zonificación, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que se hubieran abonado.

ARTICULO 22º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación del índice del costo de la construcción nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO IX

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 23º: Por la ocupación de la vía pública o lugares de dominio público, se abonarán los siguientes derechos:

  1. Por la utilización de veredas, frente a obras en construcción, por metro lineal  y por mes:.................................................................................$  662,00
  2. Por la utilización de espacios públicos de comercios móviles por bimestre:..........................................................................$  10.276,00
  3. Por el permiso para prohibir el estacionamiento de vehículos, por metro lineal, por año  o fracción:............................................................................$ 6.851,00
  4. Compañías o Empresas Particulares de cualquier naturaleza:
  • Uso de la vía pública o subsuelos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías o instalaciones similares, por cada 1.000 metros o fracción, por mes:…………..............................................................$  1.359,00
  • Uso de la vía pública o subsuelo con tanques, depósitos, etc., por cada 1.000 litros o fracción, por mes:.....................................................................$ 1.359,00
  • Uso de la vía pública, espacio aéreo o subsuelo ocupado por empresas que presten servicio de teléfonos, televisión o radio por cable y/o internet, por cada 1.000 metros lineales, por mes:…………………………………………………..…$  1.359,00
  1. Los agentes de las actividades públicas por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalación relacionadas con la prestación del servicio, abonarán por mes una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus ingresos brutos netos de impuestos.

ARTICULO 24º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 25º: Los Derechos a Espectáculos Públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a las tasas que se determinan a continuación:

  1. Por cada permiso para la realización de cualquier espectáculo público, se cobre o no derecho en concepto de entrada, por reunión...............................................$ 3.400,00
  2. Por cada permiso para realizar almuerzos, cenas, fiestas o similares a realizarse en salones, se abonará el equivalente a cinco (5) entradas, tarjetas o denominación similar de mayor valor.
  3. Por la realización de espectáculos deportivos, se abonará el equivalente a cinco (5) entradas, tarjetas o denominación similar de mayor valor.
  4. Realización de bailes, festivales, recitales y/o similares se abonará el equivalente a cinco (5) entradas, tarjetas o denominación similar de mayor valor.
  5. Confiterías, restaurantes, bares y/o similares que presenten espectáculos, por día de espectáculo.................................................................................$ 6.940,00
  6. Parque de diversiones por día o fracción....................................$ 6.940,00
  7. Por la realización de espectáculos teatrales o circenses, el equivalente a cinco (5) entradas de mayor valor por día o fracción. Por la realización de carreras cuadreras, domas y/o exposiciones de habilidades de animales de raza debidamente autorizadas, el equivalente a cinco (5) entradas de mayor valor por día o fracción.
  8. Todo espectáculo, cualquiera fuera su naturaleza, no previsto precedentemente, por día o fracción ………………...............................................................................$ 3.400,00

Los derechos del presente capítulo no incluyen los que pudieren corresponder en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

ARTICULO 26º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTÍCULO 27: a) Por los vehículos radicados en el Partido de Pellegrini, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, se abonará una patente anual o fracción en dos cuotas semestrales

Los vehículos alcanzados por este capítulo son: motocicletas con o sin side-car, motonetas, motocabinas, moto furgones y cuatriciclos motorizados.

Se tendrá en cuenta para determinar el monto de la patente la cilindrada y la antigüedad del vehículo, según el siguiente detalle:

Antigüedad

Hasta

de 111

de 301

Más de 750 cc

110cc

a 300cc

a 750cc

0

       $  5.449,00

          $  8.151,00

      $ 14.888,00

    $ 28.211,00

1

       $  5.138,00

         $  7.769,00

        $ 14.533,00

    $ 27.328,00

2

       $  4.919,00

         $  7.555,00

        $ 13.953,00

    $ 26.254,00

3

       $  4.650,00

         $  7.319,00

        $ 13.452,00

    $ 25.496,00

4

       $  4.490,00

         $  7.096,00

        $ 13.023,00

    $ 24.589,00

5

       $  4.275,00

         $  6.851,00

        $ 12.614,00

    $ 23.831,00

Anteriores

       $  3.838,00

         $  6.150,00

        $ 12.236,00

    $ 22.952,00

 

b) Todos los rodados enumerados en el inciso a) de fabricación extranjera serán gravados con un adicional del 30% (treinta por ciento).

ARTICULO 28º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 29: Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado bovino, cérvido y/o equino (mayor) tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:

  1. Venta particular de productor a productor del mismo partido o de otro partido:

 Certificado de venta....................................................................$  787,00

Guía de traslado.........................................................................$  787,00

  1. Venta particular de productor a frigorífico o matadero del mismo partido; en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción; venta mediante remate en feria local o establecimiento productor del mismo partido o de otro partido:

Guía a faena...............................................................................$  909,00

Certificado de venta y/o guía de abasto......................................$  909,00

Guía de traslado..........................................................................$  909,00

  1. Traslado fuera de la provincia:

1.- A nombre del propio productor.

     Guía.........................................................................................$ 628,00

2.- A nombre de otros:

     Certificado de venta.................................................................$  909,00

     Guía de traslado.......................................................................$  909,00

  1. Guías a nombre del productor para traslado a otro partido:...........$ 303,00
  2. Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido)..........................................................................................$  303,00
  3. Guía de cuero................................................................................$  171,00
  4. Certificado de cuero......................................................................$  350,00

ARTICULO 30º: Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado ovino tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:

  1. Certificado de venta:......................................................................$  124,00
  2. Guía de traslado:...........................................................................$  124,00
  3. Certificado de venta y Guía de traslado:........................................$  247,00
  4. Permiso de remisión a feria:...........................................................$  124,00
  5. Guía de faena:................................................................................$  124,00
  6. Guía de cuero:................................................................................$  124,00
  7. Certificado de cuero:.......................................................................$  124,00

ARTICULO 31º: Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado porcino, tributarán las tasas que a continuación se indican:

 

 

                                                          Animales de hasta    Animales de más de                                 

                                                                    15 kg. de peso          15 kg. de peso

  1. Certificado:...................................................$  135,00..........................$  267,00
  2. Guía:.............................................................$  135,00...........................$  267,00
  3. Certificado y guía:.........................................$  182,00...........................$  406,00
  4. Permiso de remisión a feria:.........................$  135,00...........................$  267,00
  5. Guía de faena:............................................. $  135,00...........................$  267,00
  6. Guía de cuero:..............................................$  135,00...........................$  267,00
  7. Certificado de cuero:.....................................$  135,00...........................$  267,00

ARTICULO 32º: Por las tasas fijadas sin considerar el número de animales, se abonarán los importes que se indican a continuación:

  1. Formularios de certificados de guías o permisos:........................$  551,00
  2. Duplicados o certificados de guías:………………………………...$ 1.911,00

ARTICULO 33º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación del precio promedio de novillos Categoría “Mest.EyB 431/460” del Mercado Agrogadero S.A. publicado por el Mercado de Liniers de los últimos cinco días hábiles del mes.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO XIII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 34º: Se fija el monto de la presente tasa por hectárea y por año sobre la base anual de pesos tres mil dieciocho ($ 3.018,00).

ARTICULO 35º: Tasa Especial - Zona Interurbana - El monto de la tasa para los inmuebles cuya superficie sea inferior a diez (10) hectáreas se fija por hectárea y por año en pesos cinco mil seiscientos veintidós ($ 5.622,00).

ARTICULO 36º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Treinta y cuatro por ciento (34%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Treinta y tres por ciento (33%) del precio del litro de gas oíl grado 2 del proveedor habitual del último día hábil del mes.
  • Treinta y tres por ciento (33%) en función a la variación de precios internos al por mayor (IPIM) nivel nacional en el concepto 29.-“Máquinas y equipos”, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.           

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 37º: Las tasas que se deberán abonar en concepto de Derechos de Cementerio serán las siguientes:

  1. Servicio de inhumación:..............................................................$ 3.346,00
  2. Servicio de exhumación:.............................................................$ 3.346,00
  3. Servicio de reducción:.................................................................$ 3.346,00
  4. Servicio de depósito – hasta 30 días -:.......................................$ 3.346,00
  5. Arrendamiento de terrenos para la construcción de:

Bóvedas y panteones:

Por cinco (5) años por m2:...........................................................$ 3.346,00

Por veinte (20) años por m2:........................................................$ 8.038,00

Nicheras y Sepulturas:

Por cinco (5) años: por m2............................................................$ 3.346,00

Por veinte (20) años por m2:.........................................................$ 7.977,00

Por cinco (5) años, indigentes:…………......................................sin cargo.

  1. Arrendamiento de:

Nichos municipales:

Por cinco (5) años:....................................................................$ 26.690,00

Por diez (10) años:....................................................................$ 50.190,00

Urnas municipales:

Por cinco (5) años:.....................................................................$ 11.180,00

Por diez (10) años:.....................................................................$ 20.000,00

  1. Transferencias Mortis-Causa de:

Bóvedas, panteones, nichos municipales, nicheras

Comunes y sepulturas:...............................................................$ 3.346,00

  1. Traslado de cadáveres.

Dentro del cementerio municipal:...............................................$ 3.346,00

Retiro de cadáveres del cementerio:..........................................$ 3.346,00

ARTICULO 38º: Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder autorización para el pago de los derechos fijados por la presente tasa, hasta en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuando por razones justificadas así lo soliciten.

Al capital a amortizar se le adicionará un interés que determinará el Departamento Ejecutivo, cuya tasa no podrá exceder la que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta (30) días.

ARTICULO 39º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación del índice del costo de la construcción nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 40º: El Hospital Municipal “Dr.  Guillermo del Soldato” del Distrito de Pellegrini, cesa en su estado de gratuidad a excepción de lo indicado en el inc. a) del presente artículo y pasan a ser arancelados de acuerdo a la siguiente metodología:

  1. Pacientes con necesidades básicas insatisfechas: Determinados por encuestas efectuadas por el área de Bienestar Social Municipal, serán atendidos gratuitamente.
  2. Pacientes mutualizados: Se facturará a las obras sociales, pre-pagas y/o aseguradoras los importes fijados con las mismas con un mínimo no menor al determinado por el Nomenclador de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada ajustado por la división Salud del índice de Precio al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC u organismo equivalente.
  3. Pacientes no mutualizados y con capacidad de pago: Se les facturará por las prestaciones médicas y sanatoriales de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º.

Se establece el valor del derecho de atención en el hospital Municipal la suma de pesos doscientos ochenta ($  280,00).

La revisación médica y/u odontológica para alumnos de Establecimientos de Educación primaria y secundaria del Distrito de Pellegrini, emanadas de directivas del sistema que no posean cobertura social, será gratuita.

La atención odontológica en el Hospital Municipal “Dr. Guillermo del Soldato” y/o Unidades Sanitarias del Distrito, tendrá un valor de pesos novecientos veinte ($  920,00).

Derecho de uso del esterilizador a terceros, tendrá un valor de pesos mil seiscientos diez ($ 1.610,00) por caja o unidad.

ARTICULO 41º: Valores para pacientes no mutualizados con capacidad de pago:

Consulta médica…………………………………….$ …3.080,00

Consulta médica en guardia……………………….$ …8.990,00

Aplicación inyección medicamentosa.…..........…..$      410,00

Nebulización……………………………….…..........$       410,00

Tensión Arterial…………………………….........….$       410,00

Curación…………………………….........………….$    2.820,00

Tratamiento de conducto………………….........….$    6.730,00

Extracción de piezas dentales.………….........…...$    6.730,00

Sutura….…………………….........…………………$    5.130,00

Yeso…………………………………….........………$    7.960,00

Electrocardiograma.…………………………..........$    3.850,00

Placa RX (la primera)..….......……………………..$    3.850,00

Placa RX (subsiguientes)..…….…………………..$    2.560,00

Ecografía……………………………………………. $  11.300,00

Legrado uterino.....................................................$  77.070,00

Apendicectomía.....................................................$ 200.390,00

Hernioplastía..........................................................$ 200.390,00

Histerectomía........................................................$ 282.600,00

Colecistectomía.....................................................$ 282.600,00

Parto......................................................................$ 300.590,00

Cesárea….............................................................$ 300.590,00

Cama observación en guardia (sin medicamentos) $  16.950,00

Cama acompañante…………………………………..$  15.410,00

Por cada envase de medicamento entregado se cobrará el valor establecido en el manual farmacéutico (Kairos).

Se faculta a la Dirección Médica del Hospital Municipal “Dr. Guillermo del Soldato” a establecer los valores de las prácticas no incluidas en el listado precedente, tomando como referencia el Nomenclador de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada ajustado por la división Salud del índice de Precio al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC u organismo equivalente.

ARTICULO 42º: El uso de la ambulancia se cobrará de la siguiente manera:

  1. Viaje dentro del partido, planta urbana, suburbana y fuera del Distrito de Pellegrini hasta 30km...................................................$  7.700,00
  2. Por km. recorrido, sin perjuicio del derecho establecido en el inc. a):

1.- Ambulancia sin médico: un litro nafta super del proveedor habitual.

2.- Ambulancia con médico: un litro y medio de nafta super del proveedor habitual.

3.- Ambulancia con enfermera en espectáculos sin médico, por hora………………………………………………………..……………..$ 7.700,00

Queda facultada la Dirección Médica del Hospital Municipal “Dr. Guillermo del Soldato” para aplicar los valores vigentes de las obras sociales, prepagas y/o aseguradoras en caso que sean valores diferenciados para pacientes mutualizados.

ARTICULO 43º: El Hogar de Abuelos Atilio Scarpetta de la ciudad de Pellegrini cobrará mensualmente de acuerdo a la siguiente metodología:

  1. Beneficiarios del servicio con necesidades básicas insatisfechas: El Departamento Ejecutivo reglamentará la asignación de becas.
  2. Beneficiarios del servicio mutualizados: Se facturará a las obras sociales y/o prepagas los importes fijados por las mismas.
  3. Beneficiarios del servicio no mutualizados y con capacidad de pago: Se les facturará por las prestaciones según el valor mensual fijado por P.A.M.I.

ARTICULO 44º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 45º: Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:

1.- Utilización de equipo municipal:

  1. Motoniveladoras, retroexcavadoras, topadoras:

     Por derecho de uso........................................................$ 34.280,00

     Por cada jornada de trabajo...........................................$160.020,00

     Por media jornada de trabajo.........................................$ 96.010,00

  1. Cargador frontal:

     Por derecho de uso........................................................$ 22.850,00

     Por cada jornada de trabajo...........................................$160.020,00

     Por cada media jornada de trabajo.................................$ 96.010,00

  1. Tractor con palón hidráulico:

      Por derecho de uso.........................................................$ 22.850,00

      Por cada jornada de trabajo............................................$160.020,00

      Por cada media jornada de trabajo.................................$ 96.010,00

  1. Desmalezadora con tractor:

      Por derecho de uso...........................................................$ 22.850,00

Por jornada de trabajo.......................................................$160.020,00

Por media jornada de trabajo…........................................$ 96.010,00

  1. Camión regador:

Por derecho de uso............................................................$ 22.850,00

Por cada tanque urbano/local............................................$ 34.280,00

Por cada tanque hasta 5 km   ………………………….…...$ 45.720,00

Más de 5 km adicional por kilómetro…………………....…..$  9.140,00

  1. Camión volcador:

Por derecho de uso.............................................................$ 22.850,00

Por carrada de tierra urbano/local......................................$ 34.280,00

Por carrada de tierra hasta 5 km…………….………………$ 45.720,00

Más de 5 km adicional por kilómetro………………..…….....$  9.140,00

  1. Desmalezadora sin tractor, carretón pata de cabra, rolo neumático, niveladora de arrastre:

      Por derecho de uso...............................................................$ 13.710,00

      Por cada jornada de trabajo..................................................$ 45.720,00

      Por media jornada de trabajo................................................$ 34.280,00

  1. Mini-cargadora o cargador compacto:

Por derecho de uso:…………………………………………..$  34.280,00

Por cada jornada de trabajo:………………………………....$141.740,00

Por media jornada de trabajo:…………………...…………...$  80.010,00

  1. Hidroelevador: 

Por derecho de uso:……………………………….………….$  34.280,00

Por cada jornada de trabajo:…………………………..……...$141.740,00

Por hora o fracción:……………………………………..…....$ 29.710,00

Cuando el equipo vial municipal sea requerido en la zona rural, se deberá abonar también la suma de pesos dos mil doscientos setenta ($  2.270,00) por kilómetro recorrido.

La maquinaria municipal sólo será facilitada a particulares cuando no se encuentre afectada a obras municipales y otras razones de interés comunal no lo impidan.

Serán consideradas como jornadas de trabajo, las que marquen las disposiciones legales en vigencia. Cuando los trabajos se realicen fuera del horario fijado para los agentes municipales, en días feriados o no laborables, el pago de los adicionales que determine la legislación laboral vigente, será asumido por el solicitante el servicio.

2.- Trabajos realizados a terceros: Comprende la realización de zanjeos a cuenta del propietario. Los trabajos serán determinados por la Dirección de Servicios Públicos y los valores serán calculados conforme los costos al momento de efectuarse los mismos.

3.- Ejecución de pavimento: Incluido base suelo cemento y compactación, (12 cm de base y 5 cm de asfalto por metro cuadrado (m2)). Los trabajos serán determinados por la Dirección de Obras Públicas y los valores serán calculados conforme los costos al momento de efectuarse los mismos.

Base Mínima en metros cuadrados: Cincuenta (50).

4.- Reparación de pavimento: Los trabajos serán determinados por la Dirección de Obras Públicas y los valores serán calculados conforme los costos al momento de efectuarse los mismos.

ARTICULO 46º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) del precio del litro de gas oíl grado 2 del proveedor habitual del último día con precio.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO XVII

DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTICULO 47º: Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:

  1. Por cada metro cuadrado (m2) de terreno de propiedad municipal ocupado en la planta urbana y suburbana de las localidades del Distrito de Pellegrini, se abonará, por año..........................................................................................................................$  1.183,00
  2. Por cada metro cuadrado (m2) de propiedad municipal ocupado en la sección quintas, chacras o campos, se abonará, por año…………………………………………………..………$  766,00
  3. Por el uso del Anfiteatro Municipal:

Particulares y/o instituciones del Distrito de Pellegrini, por día, el equivalente a dos (2) salarios, salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

Particulares y/o instituciones de otros distritos, por día, el equivalente a cuatro (4) salarios, salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

ARTICULO 48º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO XVIII

DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOGENICOS DE LA REGION

ARTICULO 49º: Por el servicio de logística de recolección y transporte de residuos patológicos a municipios se cobrará de manera mensual lo estipulados según convenio firmado entre los municipios. La autorización para la firma de este convenio será brindada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 50º: Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Treinta y cuatro por ciento (34%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Treinta y tres por ciento (33%) del precio del litro de gas oíl grado 2 del proveedor habitual del último día hábil del mes.
  • Treinta y tres por ciento (33%) en función a la variación de precios internos al por mayor (IPIM) nivel nacional en el concepto 29.-“Máquinas y equipos”, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO XIX

TASA DE INACTIVIDAD

ARTICULO 51º: Por la inactividad comercial en Zona Comercial Planificada sobre le Ruta Nacional Nº 5 o la inactividad industrial en las Zonas Industriales del distrito se cobrará el equivalente a un (1) salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales aplicada en la Municipalidad de Pellegrini, por predio o lote y por mes.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 52º: Por la impresión y distribución de cada boleta/recibo de tributo municipal:

  • Dentro de la localidad ………………………………...$ 256,00
  • Fuera de la localidad ..…………………………….…..$ 513,00.

ARTICULO 53º: A excepción de la Tasa por Inactividad fijada en el Artículo 51°, los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

  • Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.
  • Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 54º: Se deja constancia que la última actualización de valores de la presente Ordenanza se realizó con índices publicados al 30 de noviembre de 2023 con vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Todos los indicadores son al mes de octubre de 2023 a excepción del precio del litro de gas oíl grado 2 cuya última compra por licitación fue realizada en el mes de agosto de 2023.

ARTICULO 55º: Derogar toda Ordenanza y/o Disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 56°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTISEÍS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.