Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2731/2023

Decreto Nº 2731/2023

Trenque Lauquen, 17/10/2023

2731-23 ALTA CREDITO UNIVERSITARIO - GIMENEZ, GINO (30 DE AGOSTO)

Visto

Las disposiciones de la Ordenanza 4.166/2.014 (Crédito Universitario y/o Terciario para alumnos egresados del Partido de Trenque Lauquen) y;

Considerando

Que mediante la misma se crea el Fondo para Créditos Universitarios y Terciarios para alumnos egresados del Partido de Trenque Lauquen;

Que los créditos podrán ser adjudicados a estudiantes egresados de establecimientos secundarios del Distrito para posibilitar el comienzo de estudios universitarios o terciarios, que no se dicten al momento del ingreso a la carrera en el ámbito local;

Que el monto mensual del Crédito se fijará en un monto equivalente a la mitad del salario básico municipal correspondiente a la Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal;

Que se ha corroborado debidamente en cada caso la observancia de los requisitos para su procedencia;

Que en este contexto corresponde la designación de las personas que resultarán beneficiarios de la operatoria mencionada, disponiendo asimismo la orden a las áreas municipales correspondientes para la efectivización de la misma;

Que por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º:     Desígnase   a   las   siguiente   persona   como   Beneficiaria   de   Crédito Universitario en el marco de las disposiciones de la Ordenanza 4.166/2.014: Giménez, Gino – DNI. Nº 45.619.264 – Domiciliado en calle Independencia Nº 102 – 30 de Agosto.-

ARTICULO 2º:   Abónese al beneficiario indicado precedentemente, una suma mensual a partir del mes de Agosto de 2023 equivalente al 50% del Salario Básico Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal, en concepto de “Crédito Universitario-Ordenanza 4.166/2.014”.                                                                                                                                    

ARTICULO 3º:  Requiérese a la Junta de Créditos actuante el control y seguimiento de las condiciones de vigencia del crédito debiendo mantener correcta y periódicamente informado al respecto a este Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 4º:    Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese.-

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
         
Sr. Esteban Vidal
Intendente Interino 
Municipalidad de Trenque Lauquen