Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2837/2023

Decreto Nº 2837/2023

Trenque Lauquen, 25/10/2023

2837-2023  DECRETO REGLAMENTARIO O. IMP.  5353-2022 - POR DESCUENTO INTERESES

Visto y considerando

Lo dispuesto tanto por el Art. 96º de la Ordenanza Impositiva Nº 5353/2022 y el Art. 35º de la Ordenanza Fiscal 5352/2022, en tanto y en cuanto habilita la posibilidad de otorgar quitas en los intereses adeudados por contribuyentes morosos, hasta un máximo del 30% (treinta por ciento), dependiendo ello de la modalidad de pago elegida por el contribuyente.

El devenir cotidiano muestra una dispersión de casos puntuales para analizar, ya sea el tributo o derecho que se trate, o incluso contribuciones por mejoras, a lo que se agrega situaciones fácticas o jurídicas distintas según se trate de deudas en vías de recupero a través de los canales administrativos de la Municipalidad, o bien a través de ejecuciones por apremio.

Asimismo, el artículo antes citado permite delegar facultades en “… organismo especial a crearse …”, lo que permite interpretar que dicha delegación también puede trasladarse a responsables de áreas en funcionamiento, tales como la Dirección de Asuntos Legales y/o la Oficina de Fiscalización y/o la Oficina de Cobro Extrajudicial.

En orden a lo así desarrollado, resulta necesario fijar criterios uniformes que resulten de aplicación obligatoria para las áreas arriba mencionadas, con el objetivo de evitar confusiones o, expresado de otra manera, otorgar claridad y transparencia a las decisiones que se adopten.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Para las obras ejecutadas o en ejecución bajo la modalidad de “Contribución por Mejoras” se otorgará una quita del 10% (diez por ciento) sobre los intereses únicamente a quienes paguen el total de la deuda por la modalidad de “contado inmediato”. Para cualquier otra forma de pago que implique mayores facilidades, no se accederá a quita alguna

ARTICULO 2º: Para las deudas por tasas y/o derechos, ya sea que el recupero se obtenga por vía administrativa o judicial:

a) La quita de intereses será del 30% (treinta por ciento) únicamente cuando se trate de pago contado inmediato.

b) La quita de intereses será del 20% (veinte por ciento) cuando se trate de pagos hasta en 3 (tres) cuotas, modalidad 0, 30 ,60 días, mediante la entrega de valores diferidos.

c) La quita de intereses será del 10% (diez por ciento) cuando se trate de pagos hasta en 6 (seis) cuotas, modalidad 0, 30. 60, 90, 120, 150 días, mediante la entrega de valores diferidos.

d) Para planes de pago que superen las 6 (cuotas) no se otorgará quita alguna y se aplicarán los intereses punitorios que determina el Art. 39º de la Ordenanza Fiscal Nº 5352/2022 y/o aquella que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 3º: Para las deudas en ejecución por vía de apremio y/o similar, se aplicará el siguiente orden de prelación en los pagos:

a) Con el primer pago que realice el deudor se cancelará la totalidad de las costas y gastos causídicos del juicio que se trate.

b) El primer pago mencionado en el inciso anterior deberá contener, además, y como mínimo, el 30% (treinta por ciento) del total adeudado a la Municipalidad, sin cuyo requisito no será válido convenio alguno. Lo aquí dispuesto se aplicará tanto a deudas por tasas, derechos, contribuciones por mejoras, viviendas y/o cualquier otra obligación de fuente legal.

c) Por el saldo de deuda se aplicarán los intereses punitorios que determina el Art. 39º de la Ordenanza Fiscal Nº 5352/2022 y/o aquella que en el futuro la reemplace. 

ARTICULO 4º: Cuando se trate de convenios o acuerdos celebrados a través de la Dirección de Asuntos Legales, los mismos deberán ser revisados y autorizados por la Contaduría Municipal, sin cuyo requisito no deberán ser puestos a la firma del Intendente Municipal.

ARTICULO 5º: Será facultad de la Dirección de Asuntos Legales, trabajando en común con la Contaduría Municipal, exigir al deudor el otorgamiento de una fianza y/o garantía, personal o real, cuando la magnitud económica de la deuda así lo aconseje.

ARTICULO 6º: Remítase copia del presente decreto a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Gestión y Planificación, Dirección de Asuntos Legales, Contaduría Municipal, Oficina de Fiscalización, Oficina de Cobro Extrajudicial.

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.

Cdor. Alfredo Luis ZAMBIASIO
Secretario de Hacienda
         

Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen