Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2840/2023

Decreto Nº 2840/2023

Trenque Lauquen, 26/10/2023

2840-23 DEMARCACION ESTACIONAMIENTO CARITAS TRENQUE LAUQUEN

Visto

La nota presentada por el Sr. PALOMEQUE, ALEJANDRO, DNI. 16.202.965, en su carácter de Presidente de CARITAS TRENQUE LAUQUEN, quien solicita que se establezca  un sector reservado en la vía pública frente al domicilio de la Institución (Expediente Nº 2169/2023); y,

Considerando

Que la Ordenanza 4.042/13 establece las pautas para disponer a nivel local, el uso del espacio público destinado al estacionamiento de automotores;

Que habiéndose acreditado el  fundamento  de la  solicitud, corresponde encuadrar  la  misma  en  las previsiones del artículo 7º de la Ordenanza referida;

Que  conforme surge de la nota presentada, la petición está orientada  a facilitar el ascenso y descenso de la solicitante; por ello  debe ser resuelta favorablemente, si bien de modo excepcional, asumiendo el compromiso  de eliminar dicha demarcación cuando la misma pierda su fundamento;

Que sentado ello, teniendo en cuenta el creciente parque automotor de nuestra ciudad, debe compatibilizarse la necesidad particular con el interés general, por lo que el lugar concedido debe ser el mínimo necesario; siendo apropiado que coincida con la entrada del inmueble sito en calle Pasteur Nº 530 de Trenque Lauquen.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º:   Concédase a CARITAS TRENQUE LAUQUEN, a través de su Presidente Sr. Palomeque, Alejandro, DNI. 16.202.965, un espacio reservado para el estacionamiento exclusivo en calle Pasteur Nº 530 de Trenque Lauquen; por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.-

ARTICULO 2º:   Infórmase que el pedido concedido caducará automáticamente si cesara la situación que justifica la concesión. El permiso tendrá un vencimiento de cinco años desde concedido el mismo, salvo pedido de renovación por igual plazo por parte del interesado.-

ARTICULO 3º:   Dicho espacio tendrá una extensión lineal de hasta seis metros (6 m) contados sobre el frente del inmueble, pudiendo excederlo hasta totalizar dicha medida.  El mismo deberá ser delimitado con la línea amarilla y señalizado con cartelería que indique “Prohibido Estacionar.  Decreto Nº 2840/23” en letras negras, debiendo contener asimismo el símbolo internacional consistente en la letra “E” en color negro cruzada con una línea roja, todo ello sobre fondo blanco.-

ARTICULO 4º:  Exímase del pago del tributo, conforme Art. 6º de la Ordenanza Municipal 4042/13.-

ARTICULO 5º: Déjese constancia del espacio concedido, incorporando el presente al Registro Municipal de espacios reservados concedidos con fines de estacionamiento.-

ARTICULO 6º:   Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido, Archívese.-

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen         


Dr. Miguel A. Fernández
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen