Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4921/19
Trenque Lauquen, 05/04/2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ordenanza Nº 4225/14, referida a la desafectación de Reserva de Equipamiento Comunitario (R.E.C.) y su afectación a Zona Residencial 3 (R3) de la parcela identificada catastralmente como Circ. I – Secc. C – Mz. 87c – Parc. 8 de la ciudad de Trenque Lauquen (plano 107-01-2005), de 691,07 m², ha sido observada por parte de los organismos provinciales de convalidación por lo que es necesario corregirla.
El Artículo 60° del Decreto Ley Nº 8912/77 permite permutar por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido; y el Artículo 61º del Decreto Ley Nº 8912/77 autoriza al Poder Ejecutivo a permutar reservas por inmuebles emplazados en mejor ubicación para satisfacer el interés público.
Las observaciones se refieren a los inmuebles que reciben la permuta y la determinación de los metros cuadrados remanentes, para lo cual se propone realizar la permuta solamente al inmueble identificado catastralmente como Circ. XVII – Secc. D – Ch. 300 - Mz. 9 – Parc. 2b (Partida inmobiliaria Nº 18.477), que cuenta con una superficie de terreno de 3.295,00 m², y es utilizado como patio de actividades recreativas del Centro Educativo Complementario Nº 801, ya que ambos inmuebles se encuentran conectados para tal fin.
Por tales motivos y siendo prioritario para este Municipio realizar la permuta se propone modificar la Ordenanza Nº 4225/14 (Exp. N° 3937/01 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4225/14 que quedará redactado de la siguiente manera: “Incorpórese la superficie de 691,07 m² afectada a Reserva de Equipamiento Comunitario (R.E.C.) indicada en el Artículo 1º por permuta con la parcela designada catastralmente como: Circ. XVII – Secc. D – Ch. 300 - Mz. 9 – Parc. 2b (Partida Inmobiliaria Nº 18.477); cuya superficie de 3.295,00 m² será cedida en su totalidad para recibir la permuta”.
Artículo 2º.-) Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 4225/14 que quedará redactado de la siguiente manera: “Forman parte de la presente Ordenanza los siguientes Anexos: el plano de ubicación de los inmuebles (Anexo I); el plano de delimitación de áreas del núcleo de Trenque Lauquen (Anexo II); plano de subdivisión Nº 107-01-2005 del inmueble designado catastralmente como Circ. I – Secc. C – Mz. 87e – Parc. 8 (Anexo III); y plancheta del inmueble denominado catastralmente Circ. XVII – Secc. D – Ch. 300 - Mz. 9 – Parc. 2b (Partida Inmobiliaria Nº 18.477) (Anexo IV).
Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 0826/19 – 11/04/19
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.